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Tribunal de Apelaciones revocó fallo y niña deberá repetir el año escolar

La familia había presentado un recurso de amparo para que no repitiera; tribunal entiende que eso "viola el derecho del educando"
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20 de febrero de 2018 a las 12:21

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El Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno revocó por unanimidad el fallo del juez de Familia Gerardo Álvarez, que había dado lugar al recurso de amparo presentado por los padres de una alumna del colegio Santa María, para que no repitiera de año, informó Telenoche y confirmó El Observador.

A juicio del tribunal, la familia de la niña "no ha cumplido con la carga de demostrar que existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada". Además, agregan que "la decisión de la maestra con relación a la no promoción de la niña a 5º año fue adoptada dentro del marco de atribuciones que le confiere la normativa incidente".

Además, el tribunal aseguró que "puede considerarse que se viola el derecho del educando –que en definitiva viene a ser una aplicación del interés superior del niño– si se decide un paso de grado para la niña si no está preparada para ello. El citado interés debe ser visualizado al futuro más que al presente, y ello es particularmente así en materia de educación. Por ende, la reprobación, aunque hoy pueda parecer perjudicial a su interés, en realidad, podría no serlo".

Respecto a las dificultades cognitivas de la niña, el Tribunal de Apelaciones señaló que "los niños con distroxia como en el caso de A. tienen el mismo derecho a la educación que todos los demás niños y disfrutarán de ese derecho sin discriminación alguna y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Con este fin, su acceso efectivo a la enseñanza debe garantizarse para promover el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades".

Asimismo, el tribunal aseguró que el colegio Santa María "obró de acuerdo con el principio constitucional de igualdad y lo aconsejado por la normativa nacional e internacional. Es decir, no se la trató igual que a los demás compañeros de curso sino que por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés".

Por otra parte, los magistrados entendieron que la promoción de la niña podría contravenir algunos elementos de la ley general de educación del año 2008.

"Es discutible que con la promoción de la niña a 5º año se cumplan los objetivos previstos por algunos párrafos del artículo 13 de la ley Nº 18.437. Difícilmente pueda admitirse que 'todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad" si no se cumplen los objetivos perseguidos en cada año lectivo'", señaló el tribunal en su fallo.

El fallo de Álvarez que hacía lugar al reclamo de los padres había generado una gran polémica en los organismos de la educación, que entendían que vulneraba la autoridad de los docentes.


Los padres presentaron el recurso de amparo para evitar que la niña repitiera, dado que a su entender el acta 119 del CEIP limita la repetición a tercero y a sexto año. Así decidieron ir directamente a la Justicia, en lugar de agotar las vías administrativas y acudir al CEIP, organismo que rige la educación escolar.

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