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Un hombre tendrá libertad vigilada por divulgar grabaciones íntimas de su ex novia

Se trata de la primera condena al amparo de la ley de violencia de género
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21 de julio de 2018 a las 16:18


Un hombre fue procesado por el delito de divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo, comprendido en el artículo 92 de la ley de violencia de género. Según la web de la Fiscalía, se trata del primer procesamiento al amparo de la ley de violencia de género desde que se promulgó el 22 de diciembre de 2017.

La fiscal del caso, Adriana Edelman, acordó para el imputado una pena de nueve meses de prisión que se sustituirá por un régimen de libertad vigilada por el mismo tiempo sujeto a varias condiciones: prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima mientras dure el régimen de vigilancia; compromiso de eliminar todo el material íntimo que tenga relación con la víctima; prohibición de utilizar el nombre e imagen de la víctima con cualquier fin; someterse a un tratamiento de desintoxicación al alcohol y drogas; presentarse ante la seccional policial de su domicilio una vez por semana durante tres meses.

Según el abogado Andrés Ojeda, quien publicó la noticia en su cuenta de Twitter, el caso es "novedoso": "Una cosa es que se cree un nuevo delito. Otra es que empiece a funcionar", comentó, y agregó que en la discusión sobre la nueva ley el foco está puesto en temas de presupuesto, mientras que hay un capítulo específico de derecho penal que crea varios delitos que pueden ser aplicados, sin presupuesto. El delito, en derecho penal, suele ser catalogado como "porno venganza" cuando las filmaciones se generan en el marco de este caso, dijo Ojeda.

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El artículo 92 de la ley de violencia de género establece que "el que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría". Y agrega que "en ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad". Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. Los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata, serán sancionados con la misma pena prevista en este artículo.

Según informó El País, la mujer que hizo la denuncia había mantenido una relación sentimental con el denunciado, en la que existieron fotografías y videos de contenido sexual e íntimo. Luego de la ruptura de la relación, el denunciado comenzó a amenazar a su expareja con la circulación de las imágenes, lo que concretó tiempo después al enviarlas a su ex novio a través de Facebook Messenger.

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El destinatario de las imágenes informó a la mujer sobre esa divulgación, por lo que de inmediato fue a hacer la denuncia. A 22 horas de ordenar la detención del responsable, el hombre se presentó a la Seccional Policial y reconoció los hechos.

Según la fiscal del caso, Adriana Edelman, esta vez "se agarró muy a tiempo" por lo que se evitó la difusión del video. Pero dijo que en caso de que las imágenes se viralicen, es posible formalizar a todos los que estén implicados en su difusión.







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