Nacional > Lavado de activos

Una ley que molesta a contadores y abogados

La norma aprobada obliga a los profesionales a reportar operaciones sospechosas y suma la evasión como delito precedente
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27 de diciembre de 2017 a las 05:00
La ley integral de lucha contra el lavado de activos que aprobó la Cámara de Diputados en su última sesión del año, el miércoles 20, busca actualizar la normativa vigente sobre la materia y adecuarla a los estándares internacionales. Si bien el texto fue aprobado en general por todos los partidos, algunos artículos no recibieron el visto bueno de la oposición, que adujo que hay elementos que atacan el secreto profesional y violan la Constitución.

El punto más polémico de la ley, y que motivó las insistentes protestas por parte de los colegios profesionales, es la inclusión de abogados y contadores entre los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.

Para los abogados, al igual que los escribanos, la obligación se restringe a una serie de actividades realizadas a cuenta de sus clientes, como la administración de dinero o de cuentas bancarias, la creación y operación de personas jurídicas o fideicomisos y la compraventa de establecimientos comerciales.

En el caso de los contadores, la ley es más exigente. Además de hacerlo en las actividades comprendidas para abogados y escribanos, los contadores públicos que actúen en calidad de independientes deberán reportar operaciones sospechosas que surjan de la confección de informes de revisión limitada o de informes de auditorías.

Por más que en ningún caso la obligación comprende a la información surgida de prácticas de "asesoramiento", o en el marco del ejercicio del derecho de defensa, a los profesionales no les caen en gracia las nuevas disposiciones. Según el contador Felix Abadi, socio de Rueda Abadi y Pereira y catedrático de Impuestos en Universidad ORT, las modificaciones afectan la confidencialidad intrínseca a la actividad y, por ello, "generan un daño a la relación habitual con los clientes", porque sitúa al auditor "en la vereda de enfrente", alejándole del lugar de asesor donde muchas veces se coloca el profesional.

"Está lleno de casos en que un contador constata que ha ocurrido una irregularidad y trata de contribuir para regularizar la situación, sin que eso implique contarlo a las autoridades", afirmó el experto.

Por otra parte, la ley incluye a la defraudación tributaria entre los delitos precedentes del lavado de activos, cuando ésta supere determinado umbral. Para Alfredo Asti, diputado del Frente Amplio y uno de los principales impulsores de la ley, se trata de "una carencia que tenía" la legislación nacional.

Abadi, en cambio, cree que "forma la tormenta perfecta" junto a la inclusión de los contadores como sujetos obligados. "Lo que va a pasar es que un auditor, si detecta una operación que a su juicio podría configurar eso, va a tener que hacer un reporte", señaló.

Las claves de la ley antilavado

La nueva ley nuclea en un solo texto las normas relativas al lavado de activos, hoy dispersas en decenas de leyes, decretos y rendiciones de cuentas. Para ello, se crea una Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos, dentro de la órbita de la Secretaría Nacional Antilavado, dependiente de Presidencia. Este organismo se encargará de controlar el cumplimiento de la ley y disponer las sanciones.

Dispone quiénes están obligados a reportar operaciones sospechosas. Además de los agentes financieros, se obliga a casinos, inmobiliarias, rematadores, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y otras ONG a "informar las transacciones que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, o se presenten sin justificación económica o legal evidente".

Además se incluye a abogados y contadores entre los sujetos obligados. En ninguno de los dos casos los profesionales estarán obligados a reportar las operaciones que surjan de prácticas de "asesoramiento", ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa, o en aras de verificar el estatus legal de un cliente. Los contadores públicos independientes se llevan las mayores exigencias, estando obligados a reportar elementos sospechosos que surjan de auditorías.

La ley establece una serie de delitos precedentes a los que se vincula el crimen de lavado de activos. El más polémico es el delito de defraudación tributaria, que será precedente del lavado de activos cuando el monto supere determinado umbral. En el primer año de vigencia de la ley, ese mínimo será de 2.500.000 unidades indexadas, pero bajará a 1 millón UI a partir del 1° de enero de 2019. Por otra parte, serán precedentes el secuestro, la extorsión, y el tráfico de armas.

Entre las prohibiciones, se establece que los cargos políticos no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales con domicilio en paraísos fiscales, mientras desempeñen dichos cargos. Están comprendidos el presidente, vicepresidente, senadores y diputados, ministros y secretarios de Estado, directores generales de las secretarías, los directores de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales.



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