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Uruguay y Panamá alcanzan acuerdo para intercambiar información tributaria desde setiembre

El país centroamericano será excluido del listado de paraísos fiscales
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26 de abril de 2018 a las 05:00

Uruguay y Panamá alcanzaron un acuerdo preliminar para comenzar con el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el correr de este año. Ambos países estarían en condiciones de iniciar ese proceso en el mes de setiembre.

En ese sentido, un decreto del Poder Ejecutivo da cuenta que Uruguay excluirá al país caribeño del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación (Bont).

Esto bajo la condición que Panamá "identifique" y "notifique" a Uruguay como socio para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, con anterioridad al 15 de mayo de 2018 y siempre que dicha información incluya la correspondiente a 2017, dice el decreto.

La otra condición es que Panamá excluya a Uruguay de una nómina de 20 jurisdicciones, que según considera el gobierno del país centroamericano, aplican medidas discriminatorias o restrictivas que afectan su economía e intereses comerciales, y contra los cuales podría tomar medidas impositivas, migratorias y laborales, entre otras.

El Poder Ejecutivo buscaba desde hace meses firmar un acuerdo de intercambio de información con el país caribeño para salir de esa lista de retorsión. Pero restricciones en su legislación le impedían a Panamá negociar con un país que lo tuviera en una lista (como Uruguay con la Bont).

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En marzo pasado el gobierno panameño había publicado una lista con 20 jurisdicciones, que incluía además de Uruguay, a otros países de la región como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y europeos como Francia, Grecia, Rusia y Portugal.

La resolución panameña enumeraba las siguientes medidas discriminatorias en Uruguay: a) aumento de la tasa de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) al 25%, versus la tasa general del 12%, b) existencia de la "regla candado", por la cual un gasto es deducible (entre otros criterios), si la contraparte del exterior tributa una tasa efectiva de impuesto a las rentas de al menos un 25%, c) no son deducibles las pérdidas por instrumentos financieros derivados contratados con entidades panameñas (al ser Bont), y d) aplicación de normas de precios de transferencia en operaciones con entidades panameñas.

En ese contexto y de acuerdo al marco legal de Panamá, el gobierno de ese país podría dictar una serie de medidas que excedían a la materia tributaria. Por ejemplo, aplicar impuestos sobre dividendos o remesas que fueran pagados o acreditados por intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en Panamá.

Por otro lado, también quedaba habilitado a realizar un incremento arancelario a las personas físicas o jurídicas procedentes de Uruguay y a aprobar normas migratorias o laborales que podían perjudicar a uruguayos residentes o que visitaran Panamá. También se podría restringir la contratación con el Estado panameño de personas físicas o jurídicas originarias de Uruguay, entre otras medidas.

Lea también: Panamá y otros siete países fuera de la lista negra de paraísos fiscales


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