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Zonas Francas y Precios de Transferencia

Se introducen cambios en el marco regulatorio general de Precios de Transferencia relativos a los usuarios de zona franca
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03 de enero de 2018 a las 05:00
Por Ec. Carolina Simon

En concordancia con el movimiento a nivel internacional respecto a las prácticas fiscales nocivas, que busca evitar la erosión de la base imponible fue aprobada una Ley (aún no promulgada por el Poder Ejecutivo) que moderniza e incorpora algunos elementos importantes al régimen de zonas francas. En este sentido, el Poder Ejecutivo por medio de esta ley tiene como objetivo alinear al régimen de zonas francas a las directivas de la OCDE evitando que las mismas caigan en la categorización de regímenes promocionales nocivos.

Régimen existente

Las operaciones que los contribuyentes del IRAE realicen con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación son consideradas por la ley como realizadas entre partes vinculadas, no ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado entre partes independientes sin admitir prueba en contrario. Ello obliga a aplicar a los precios pactados la metodología de Precios de Transferencia, pudiéndose a arribar a ajustes que incidan en la liquidación del IRAE por parte de entidades ubicadas en territorio no franco.

Pero hasta el momento la normativa de Precios de Transferencia no imponía responsabilidad a los usuarios de zonas francas por las diferencias en el IRAE que podrían que tener que liquidar sus contrapartes, contribuyentes del IRAE.

Modificaciones introducidas

La nueva normativa dispone que los usuarios de zonas francas serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias que le correspondan a los contribuyentes que no sean usuarios de zona franca, por los ajustes que se deriven de las operaciones efectuadas entre ellos que no se ajusten a las practicas normales de mercado entre entes independientes.

La mencionada responsabilidad solidaria aplica solamente en los casos que se configure una vinculación efectiva, esto es "(...) siempre que las partes referidas estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos (...)".
Usuarios de zona franca responsables solidarios por obligaciones tributarias

Cuando la vinculación consista en una relación de distribución, concesión o provisión exclusiva de bienes, servicios o derechos con un usuario de zona franca, la normativa anterior queda supeditada a que se trate de la actividad principal de la entidad ubicada en zona no franca, entendiéndose como tal cuando represente al menos el 50% de los ingresos en el ejercicio correspondiente.

La responsabilidad solidaria del usuario de zonas francas también se extiende al régimen exoneratorio vigente en el IRAE que beneficia a las entidades que obtengan rentas provenientes de actividades con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.

Esta franquicia también se aplica a las mercaderías que tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período.

En este último caso, rigen las normas de precios de transferencia, de manera que si de su aplicación surgiesen ajustes en la liquidación de IRAE del importador, el usuario proveedor resultaría solidariamente responsable de la deuda tributaria así generada siempre que se verificase una vinculación efectiva con aquél.

Las claves

Responsabilidad Solidaria. Los usuarios de zonas francas serán responsables solidarios por las obligaciones por IRAE de los contribuyentes que no sean usuarios, derivadas de los ajustes de precios de transferencias.
Vinculación efectiva. La solidaridad rige en tanto exista una vinculación efectiva entre el usuario de zonas francas y su contraparte ubicada fuera del exclave.
Vigencia. Aún no se conoce la fecha en que entrará en vigencia la ley ya que la misma no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo. Se prevé que entre en vigor a los 90 días de su promulgación.

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