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Advierten que prohibir la libertad a reincidentes es inconstitucional

Germán Aller propone que se plantee al Parlamento derogar la ley
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09 de enero de 2017 a las 05:00
Como consecuencia de las reuniones convocadas por el presidente Tabaré Vázquez con los partidos por seguridad, desde noviembre rige la ley 19.446 que excluye del beneficio de la libertad provisional, condicional y anticipada a los reclusos reincidentes. Sin embargo, para el catedrático de Derecho Penal y presidente de la comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU), Germán Aller, esa ley es inconstitucional.

Según un informe que elevó al directorio del CAU y que fue publicado en la revista Tribuna del Abogado, señaló que por la experiencia de otros países, ese tipo de penalizaciones no mejora la seguridad. También alertó que vulnerar derechos ya consagrados llevará al aumento de la violencia, a un mayor desprecio por la vida de parte de los delincuentes y ampliará la brecha entre distintos sectores de la sociedad.

Aller propuso al Colegio de Abogados realizar gestiones ante el Parlamento para derogar el artículo 1 de la ley 19.446 que eliminó el régimen de libertades para quienes reincidan en ciertos delitos graves.
En opinión del jurista, la nueva norma "ataca directamente" al artículo 27 de la Constitución de la República, que establece que: "En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley".
"La citada disposición constitucional no distingue que el procesado reúna la condición de reiterante, reincidente o habitual para que se le otorgue la libertad provisional". "Por lo tanto, la novel ley violenta abiertamente al artículo 27 (de la Constitución) haciendo una interpretación extensiva y limitando un derecho constitucional como es la libertad provisional", escribió y agregó: "Donde no distinguió el constituyente, no debió de hacerlo el legislador".

Para el autor, también violenta en forma directa el principio de inocencia que consagra la Constitución y el artículo 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad".

Aller opinó que "se vulneran garantías del justiciable", entre las que mencionó que se "contradice el Pacto de San José de Costa Rica en cuanto al derecho de aguardar en libertad las resultancias del proceso".

Agregó que con el cambio aprobado por el Parlamento "no se priorizan las posibilidades de la adecuada reincorporación del recluso a la sociedad, así como se da por tierra con la privación de la libertad ambulatoria en la menor cantidad de veces y por el menor tiempo posible, puesto que se sabe de la gran reincidencia delictiva en la que ejerce marcada influencia el entorno carcelario".
Para Aller, la ley modifica "radicalmente" disposiciones del nuevo Código del Proceso Penal, que fue aprobado aunque su puesta en marcha se proyectó para el mes de julio.

La regla en el nuevo Código es la libertad provisional que surge del modelo acusatorio implementado luego de años de reclamos de la academia y operadores jurídicos que impulsaron la igualdad de las partes en el proceso penal, "respetando el principio de inocencia de raigambre constitucional" .

No bajarán indices delictivos

El catedrático de Derecho Penal también opinó que los cambios que introdujo la ley no llevarán a bajar los índices delictivos.

"La mayor reclusión de los justiciables pasibles del régimen establecido por esta nueva ley no implicará menos delitos ni víctimas, pues los problemas sociales y educativos, así como la crisis de valores que condicionan o llevan al delito a ciudadanos, no cambiará por esta mayor punición, y, aunque se les prive por más tiempo de la libertad o se les restituya al estado reclusorio, es dable adelantar que serán sustituidos por otras personas que delinquirán de similar forma o peor aún".

"Así como al obtener la libertad sin posibilidad alguna de reducción de pena por estudio, trabajo o, buena conducta y demás beneficios (que son derechos del recluso), sentirán mayor rencor y odio hacia la sociedad que los circunda y acorrala, dificultando mucho más su reincorporación a una vida signada por el respeto a los derechos de los demás". "Vale decir, tal incremento fáctico de pena posiblemente implicará el aumento de la violencia, mayor desprecio por la vida y más distancia entre los sectores de la sociedad, denotándose un incremento en la vulnerabilidad de esas personas", sentenció Aller.

El abogado expresó que sus afirmaciones se fundamentan en la experiencia de países que incrementaron las penas –incluso tienen cadena perpetua y pena de muerte que no es el caso de Uruguay– "no trayendo aparejado el abatimiento de la delincuencia ni de la violencia, sino que –por el contrario– ambas aumentaron".

Lo que dice la ley

La ley vigente número 19. 446, estableció que el beneficio del régimen de libertades (provisional, condicional y anticipada) "no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente" en una serie de delitos que se enumeran, Esos delitos son: violación, lesiones graves y gravísimas, hurto en circunstancias agravantes, rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, extorsión y homicidio, entre otros.

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