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Cae ley de Pluna y deuda estatal aumentará US$ 300 millones

Para la Suprema Corte de Justicia la ley viola principios de igualdad, seguridad jurídica y separación de poderes
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07 de noviembre de 2013 a las 22:26

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18.931, que creó el fideicomiso y sacó a los aviones del concurso de liquidación de Pluna. Tres de los cinco ministros entendieron que la ley viola principios constitucionales como el derecho de igualdad, de seguridad jurídica, de cosa juzgada y de separación de poderes. En tanto, los otros dos, entendieron que los accionantes no estaban legitimados para presentar el recurso.

Si bien el fallo se aplica al caso concreto, y sólo cuenta para los accionantes de este expediente, la sentencia abre la puerta para que se presenten el resto de los acreedores y la ley terminará quedando inaplicada. Fuentes del concurso dijeron anoche a El Observador que el síndico del concurso (la Asociación Uruguaya de Peritos) presentará ahora una acción de inconstitucionalidad ante la SCJ con lo que quedarán comprendidos todos los acreedores.

Fuentes del gobierno habían anunciado a El Observador que si la ley se declaraba inconstitucional harían extensivo el alcance al resto de los acreedores para evitar incertidumbre jurídicoa como ha pasdo con otros casos de declaraciones de inconstiucionalidad. Anoche, tras conocer el fallo, asesores del gobierno comenzaron a estudiarlo para determinar los caminos a seguir pero no quisieron dar detalles.

Como consecuencia, los aviones de Pluna que se mantenían a salvo del concurso de acreedores en el fideicomiso, deberán pasar a la masa concursal para ser rematados nuevamente pero esta vez para pagar las deudas millonarias que dejó la empresa, según entienden expertos en derecho concursal.

La consecuencia más grave del fallo, es que el Estado pasará a ser último en la lista de acreedores. Esto implica que el Estado no sólo no contará con los recursos que prevía obtener por la venta de los aviones, sino que además deberá asumir nuevas deudas. Durante los descargos presentados ante la SCJ por el abogado de Pluna, Ricardo Olivera García, dijo que la caída de la ley implicará que las deudas aumenten en US$ 300 millones.
Ese monto surge de lo que resta pagarle al Scotiabank (US$ 126 millones), la deuda por las otras seis aeronaves adquiridas en leasing (arriendo con opción a compra), más los gastos del fideicomiso para mantener los aviones y pagarle a los pilotos (US$ 60 mil por cada aeronave por mes).

El abogado calculó en US$ 40 millones los gastos que ha tenido desde que se creó el fideicomiso. Esa cifra se compone del pago de las tres cuotas al Scotiabank (US$ 25 millones), mantenimiento de los aviones (US$ 10 millones) y el resto de la capacitación a los pilotos para que mantengan la certificación para poder volar.

Pero además, la caída de la ley trae aparejado la posibilidad de juicios millonarios para reclamar los daños y perjuicios por los que se han visto afectadas empresas y particulares (Ver recuardo). De hecho, entre otros juicios que ya están en curos, el síndico ya inició un juicio a Leadgate, Sociedad Aeronáutica Oriental (SAO) propietaria de la aerolínea y Pluna Ente Autónomo por los daños ocasionados por haber incumplido su promesa de capitalizar la aerolínea. Si Pluna es condenada

“Clara discriminación”

Según la sentencia, a la que accedió El Observador, “al quitar del patrimonio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. los activos gravados con derechos reales de garantía (concretamente aeronaves de muy importante valor) se afectaron –sin lugar a dudas- los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores de la concursada y merecedores de tutela” y por esto se afectó el principio constitucional de igualdad.

“Si bien Pluna S.A. invocó en el expediente razones de interés general, las mismas no resultan relevantes, en tanto, el dictado de la ley no solucionó ninguno de los aspectos que hacen al interés general, pues la empresa está inactiva y la salida del remate de los aviones por el fideicomiso y de la asignación de las frecuencias de vuelo a los adjudicatarios no se cumplieron”, afirmaron los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique.

La Corte agregó que al momento de promulgarse la ley cuestionada “ya se había decretado la apertura del concurso voluntario de Pluna”, por eso también se violó la seguridad jurídica, de la cosa juzgada.

“La ley 18.931 –al quitar parte del patrimonio del alcance del concurso- crea una categoría especial de acreedores sin derecho a satisfacer su crédito con el total de los bienes de la concursada, lo cual significa una clara discriminación, sin razones de interés general que lo justifiquen”, afirmó el fallo.

“Es de esencia en el Estado Democrático de Derecho que cada Poder actúe en el ámbito de sus competencias y que se respete en dicho ámbito el valor de la cosa juzgada, sin el dictado de leyes posteriores que en los hechos vulneran la cosa juzgada como expresión evidente de la seguridad jurídica”, añadió.

Si bien los accionantes (el exgerente de Pluna Raúl Rodríguez, un grupo de pasajeros que no pudo viajar por el cierre y la empresa Wildfi SA proveedora de servicios tecnológicos) pidieron también la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 a 9 de la ley, la Suprema Corte no hizo lugar a ese reclamo.

Legitimidad

Los ministros Jorge Ruibal y Ángel Cal (quien actuó en lugar de Julio Chalar que se abstuvo) sostuvieron que los accionantes no estaban legitimados para presentar el recurso, “al no existir la verificación de créditos en el ámbito del concurso, que permita afirmar la existencia de un interés directo no se sabe con certeza si los excepcionantes son acreedores o no de Pluna”.

Los ministros afirmaron que “el único que ostenta dicha legitimación es el síndico (AUPE) y no se presentó hasta el momento. Sin embargo, la mayoría de la Corte entendió que si están legitimados por “la peculiar” situación en que los dejó la ley cuestionada.

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