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¿Cómo asegurarse que no se han omitido ajustes en las liquidaciones de IRAE e IP?

Ante el incremento de los controles por parte de la Dirección General Impositiva, las liquidaciones de impuestos deben evitar caer en errores que provoquen sanciones pecuniarias
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16 de septiembre de 2015 a las 17:13
¿Qué es la conciliación? Un mecanismo muy útil para detectar esos errores es practicar un cierre entre el patrimonio neto fiscal, que es el monto imponible del Impuesto al Patrimonio (IP), con la renta neta gravada, monto imponible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Esa conciliación se basa en la ecuación fundamental patrimonial que determina que la renta de un ejercicio es igual a la diferencia entre el patrimonio neto final y el inicial.
De esta forma se verifica que exista consistencia entre la liquidación del IRAE e IP.
Cuando no la hay, se detectan situaciones en las que existen ajustes fiscales en la liquidación del IP que no cuentan con su correspondiente contrapartida en la liquidación del IRAE y viceversa, tales como ajustes de rubros monetarios, valuación de los bienes de cambio, valuación de los bienes de uso y previsiones.

Cálculo


Naturalmente que, a diferencia de lo que ocurre con los valores contables, la renta gravada por IRAE no equivale a la diferencia entre el patrimonio neto fiscal final y el inicial porque existen ajustes fiscales que afectan la renta contable que no tienen correspondencia en una variación patrimonial –por ejemplo las donaciones no admitidas como gasto deducible o la deducción de gastos por importes superiores a sus valores efectivos y la deducción por incremento del empleo.

Asimismo, existen ajustes al activo gravado por IP que no redundan en una mayor o menor renta –por ejemplo, la valuación de los bienes muebles del equipo industrial que se computan al 50% de su valor fiscal o la valuación de los inmuebles que no sirven de asiento de la actividad industrial o comercial realizada directamente por sus propietarios por su valor real. De la misma manera, la limitación en la deducción de ciertos pasivos para la liquidación del IP es un incremento patrimonial que no tiene reflejo en los resultados gravados.

De manera que para practicar eficientemente la conciliación es necesario partir de la identificación de todos y cada uno de los ajustes a la renta que no inciden en la variación de patrimonio neto fiscal así como los ajustes de éste que no tiene como contrapartida un efecto en la renta gravable. También deben tomarse en cuenta los incrementos o decrementos del patrimonio neto que provienen de aportes o rescates, así como de distribuciones de utilidades.
Una vez despejados estos valores, la renta neta gravada debe coincidir con el incremento del patrimonio neto gravado en el ejercicio y si no es así, existe una inconsistencia que bien puede encubrir un error en la liquidación de alguno de esos tributos.

Nuestra experiencia


La conciliación de la renta gravada con la variación del patrimonio neto gravado es uno de los procedimientos que integran nuestra metodología de liquidación del IRAE e IP, con el fin de minimizar el riesgo de cometer errores que afecten la calidad de nuestro servicio.
La experiencia nos ha demostrado que como resultado de esa práctica se detectan situaciones que pueden ser evitadas antes de que tengan consecuencias graves.

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