Por Cra. Marivani Geymonat Rochon
[email protected]Una herramienta útil para este propósito es la denominada conciliación fiscal, que permite verificar la consistencia entre el
IRAE e IP liquidado; su aplicación evita la generación de eventuales deudas o pagos tributarios en demasía, producidos por la omisión de ajustes. Si bien se trata de un control siempre válido, es especialmente importante en el ambiente actual de fiscalización potente por parte de la Administración Tributaria.
¿Qué es la conciliación?Consiste en realizar un cierre entre el patrimonio neto fiscal –que es el monto imponible del IP– con la renta neta gravada, monto imponible del IRAE. La conciliación se basa en la ecuación fundamental patrimonial, que determina que la renta de un ejercicio es igual a la diferencia entre el patrimonio neto final y el inicial. De esta forma, se verifica que exista consistencia entre la liquidación del IRAE e IP.
Cuando no la hay, se detectan situaciones en las que existen ajustes
fiscales en la liquidación del IP que no cuentan con su correspondiente contrapartida en la liquidación del IRAE y viceversa, tales como ajustes de rubros monetarios, valuación de los bienes de cambio, valuación de los bienes de uso y previsiones.
¿Cómo se calcula?Naturalmente que, a diferencia de lo que ocurre con los estados contables, la renta gravada por IRAE no equivale a la diferencia entre el patrimonio neto fiscal final y el inicial, porque existen ajustes fiscales que afectan la renta contable que no tienen correspondencia en una variación patrimonial. Por ejemplo, las donaciones no admitidas como gasto deducible o la deducción de gastos por importes superiores a sus valores efectivos y la deducción por incremento del empleo, entre otros.
Asimismo, existen ajustes al activo gravado por IP que no redundan en una mayor o menor renta.
A modo de ejemplo, la valuación de los bienes muebles del equipo industrial que se computan al 50% de su valor fiscal, o la valuación de los inmuebles que no sirven de asiento de la actividad industrial o comercial realizada directamente por sus propietarios por su valor real, entre otros. De la misma manera, la limitación en la deducción de ciertos pasivos para la liquidación del IP es un incremento patrimonial que no tiene reflejo en los resultados gravados.
De manera que, para practicar eficientemente la conciliación, es necesario partir de la identificación de todos y cada uno de los ajustes a la renta que no inciden en la variación de patrimonio neto fiscal, así como los ajustes de éste que no tienen como contrapartida un efecto en la renta gravable.
También deben tomarse en cuenta los incrementos o decrementos del patrimonio neto que provienen de aportes o rescates, así como de distribuciones de utilidades.
Una vez despejados estos valores, la renta neta gravada debe coincidir con el incremento del patrimonio neto gravado en el ejercicio y si no es así, existe una inconsistencia que bien puede encubrir un error en la liquidación de alguno de esos tributos.
Nuestra experienciaLa conciliación de la renta gravada con la variación del patrimonio neto gravado es uno de los procedimientos que integran nuestra metodología de liquidación del IRAE e IP, con el fin de minimizar el riesgo de cometer errores que afecten la calidad de nuestro servicio.
La experiencia nos ha demostrado que, como resultado de esa práctica, se detectan situaciones que pueden ser evitadas antes de que tengan consecuencias graves, ya sean la liquidación de
impuestos mayores o menores a los que corresponden.