Opinión > EDITORIAL

Corregida objeción de conciencia

La decisión inapelable del TCA corrige excesos de un decreto reglamentario sacado a las apuradas
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25 de agosto de 2015 a las 15:20

El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sobre la objeción de conciencia al aborto reconoce el derecho de los médicos a asumir esa actitud con solo expresarla, sin necesidad de los improcedentes requisitos explicativos que les exigía un decreto generado por el exsubsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo. Al aceptar la impugnación de 11 artículos de ese decreto, presentada por casi doscientos ginecólogos pero que rige ahora para todos los médicos del país, el TCA también los exime de la obligación de participar en el período de reflexión que un equipo interdisciplinario plantea a la mujer antes del acto de abortar.

La atinada decisión inapelable del TCA corrige excesos de un decreto reglamentario sacado a las apuradas, en reacción a la negativa de la casi totalidad de los ginecólogos en varios departamentos a practicar los abortos dispuestos por la ley que los legalizó durante la administración Mujica. Contrariando el sentido estricto de la objeción de conciencia, se les exigía explicar por escrito si su actitud era motivada por razones científicas, filosóficas, religiosas o de otra índole. Esto ha quedado definitivamente descartado ahora, junto con la exigencia de que intervinieran en los días de reflexión de una mujer antes de que confirmara su decisión de abortar o cambiara de idea.

Luego del fallo adverso del TCA, el Ministerio de Salud Pública (MSP) anunció que ampliará la atención abortiva en todas las instituciones del sistema de salud. Por un lado, la reacción del MSP poco tiene que ver con la simplificación de la objeción de conciencia, ya que el fallo no aumenta el número de médicos opuestos al aborto sino que solo les reconoce el derecho a esa actitud sin necesidad de las explicaciones que les demandaba el decreto de Briozzo. Por otra parte, el comunicado del MSP se sale del tema estricto de la objeción de conciencia al caer en la contradicción de asegurar que el Estado “tutela el derecho a la vida”. Este derecho está establecido en tratados internacionales de los que Uruguay es signatario, que confirman la existencia de vida desde el momento de la concepción, realidad que el MSP ahora proclama tutelar pese a la cristalina evidencia de que la cercena.

Los argumentos esgrimidos por quienes propiciaron la ley que legalizó el aborto, y que acaban de ser reiterados por el MSP, son la defensa de la salud de la mujer, evitando el riesgo de operaciones clandestinas ante embarazos indeseados, y el “ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos”, según reza el comunicado ministerial. Pero existen formas menos letales para proteger la salud de las mujeres. Y los derechos que el ministerio les asigna sobre los usos “sexuales y reproductivos” de su cuerpo dejan olímpicamente de lado el primero y principal de los derechos humanos, que es el derecho a la vida.

Lo reconocen, sin embargo, los muchos ginecólogos que, por las convicciones que les impone su profesión y no necesariamente religiosas, se oponen a realizar los abortos dispuestos por ley, a explicar su objeción de conciencia y a participar en previas etapas de consulta. El fallo del TCA les permite ahora, a todos los médicos del país que asuman esa actitud, rehusarse a tener intervención alguna en el proceso que conduce a extinguir la vida del ser humano que se desarrolla en el vientre de una mujer.

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