Con la nueva ley de abigeato la justicia tiene herramientas para cumplir una más efectiva represión de este delito; ahora son los jueces lo que tienen la responsabilidad de aplicarla para combatir este flagelo.
En síntesis esta opinión fue destacada por el asesor jurídico de la Cámara Mercantil de Productos del País (CMPP), doctor Enrique Lussich Puig a través de un trabajo elaborado sobre este tema y que fuera suministrado a El Observador.
En primer lugar resalta que este delito dejó de ser típicamente rural, sino que también puede configurarse en ciudades y pueblos. Para ello se facilitan a la justicia "medios adecuados para combatir este delito", según se planteó en oportunidad de su trámite parlamentario.
No habrán más penas sustitutivas en ley contra el abigeato
También sobresale en este enfoque la eliminación de la disposición que permitía al juez aplicar penas sustitutivas a la prisión, como era sustituir la pena por "horas de trabajo en servicio a la comunidad", determinando "la clase de servicio a cumplirse, el lugar y la cantidad de horas, así como el contralor del cumplimiento de dicha sanción". Esta disposición fue eliminada.
Por otra parte Lussich destaca que el juez debe penar especialmente a quién recibe, oculta o comercializa los productos derivados del abigeato, a quién se considera precisamente como el gran culpable de este delito. La nueva ley de abigeato le ha dado un tratamiento especial, imponiendo a este "reducidor" la misma pena prevista para quién comete el propio delito de abigeato.
En cuanto al objeto y configuración del delito se mantiene el régimen anterior penando con 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaria, a quién diera muerte o sustraiga "ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas.
Ahora también fue incorporado como autor de delito quién marcare o señalare, borrare, modificare o destruyere dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos"
También se destaca que no será posible la excarcelación en caso de existir agravantes o cuando haya actuación concertada de dos a más personas con fines de lucro. Son agravantes especiales entre otros: el empleo de vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados", el daño a "cercos, cortando alambres, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras"; la utilización de "guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsa o expedidas para terceras personas o se falsificaran boletas de marca y señal" y el empleo de "servicias contra los animales" (especial crueldad contra los animales".
A su vez las "circunstancias agravantes muy especial" son ser jefe o promotor del delito, ser productor agropecuario o funcionario público. Para ello el juez debe disponer el comiso y remate de todo tipo de bienes, tales como armas, herramientas, vehículos (terrestres, aéreos o naúticos), animales de tiro o de carga o cualquier otro bien o elemento utilizado (directa o indirectamente) para cometer el abigeato. La pérdida de todos estos bienes por parte del delincuente tendrá un importante efecto disuasivo, según Lussich.
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