La decisión política del gobierno de aplicar impuestos a servicios de streaming pagos, como Netflix y Spotify, habilitará a la Dirección General Impositiva (DGI) a reclamar el pago de tributos con una retroactividad de hasta cinco años.
Netflix opera en Uruguay desde setiembre de 2011 y permite a través del pago de una cuota mensual de US$ 7,99 con tarjeta de crédito internacional –también hay otras opciones, como Pay Pal o a través de iTunes de Apple TV–, acceder a películas y series en línea sin depender de las grillas de programación local ni las que se transmiten por empresas de cable. El servicio tiene unos 120 mil suscriptores locales, según el último estudio del perfil del internauta uruguayo de la consultora de opinión pública Radar.
A diferencia de Netflix, Spotify –plataforma que permite escuchar a música online a cambio de una cuota mensual– tiene un servicio básico gratuito para acceder al contenido aunque con limitaciones.
Entre los expertos hay consenso en que según las normas vigentes, tanto Netflix y Spotify deberían pagar en Uruguay el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Faltaba la voluntad política de proceder al cobro, cosa que ahora parece estar resuelta por el gobierno.
El contador Félix Abadi, socio del estudio Rueda Abadi & Pereira y catedrático de Impuestos en la Universidad ORT, explicó a El Observador que la DGI podría reclamarle a los servicios de streaming el pago de impuestos con una retroactividad de hasta cinco años. En el caso de Netflix implicaría que, llegado el caso, el organismo recaudador le calcule tributos impagos desde que comenzó a operar en Uruguay.
Según las disposiciones tributarias, se podría aplicar un multa del 20%. Solamente por Netflix y considerando los 120 mil usuarios que tiene actualmente ese servicio, la DGI recaudaría unos US$ 2 millones, dijo Abadi.
En el mismo sentido, el abogado tributarista Carlos Loaiza señaló que si la DGI finalmente entiende que corresponde aplicar tributos a Netflix y a Spotify, "podría reliquidar los impuestos generados con anterioridad".
"O también considerar que corresponde que los tributos se paguen de ahora en adelante", expresó el abogado a El Observador.
Para cobrar impuestos a Netflix y Spotify, la DGI debería instrumentar un sistema para que los emisores de tarjetas de crédito internacionales (que los usuarios usan para pagar sus suscripciones a los servicios) se transformen en los agentes de retención del IRNR y el IVA. Eso es algo que técnicamente se puede hacer en forma relativamente sencilla en el caso de las tarjetas emitidas en Uruguay, indicó Loaiza.
Si la DGI decide gravarlos, los servicios de streaming no tendrían mayores argumentos para eludir el pago excepto uno: aducir que facturan desde un país con el que Uruguay tiene vigente un tratado que impide la doble tributación, ya que en esos casos Uruguay "renuncia a la posibilidad de gravar", explicó Loaiza.
De los 23 países con los que Uruguay tiene vigentes acuerdos tributarios, 13 prevén evitar el doble gravamen: Alemania, Corea, Ecuador, España, Finlandia, Hungría, India, Liechtenstein, Malta, México, Portugal, Rumania y Suiza.
En esta hipótesis, las empresas tendrían que pagar solamente impuestos en el país donde se produce la facturación y en Uruguay tendría que hacerlo solamente si están instaladas formalmente.
"Entonces, por ejemplo, si Netflix probara que realiza su facturación en Alemania, pagaría en ese país pero no va a pagar impuestos en Uruguay", explicó Abadi.
El artículo 13 de la ley que creó el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) grava "las rentas de fuente uruguaya de las compañías extranjeras productoras, distribuidoras o intermediarias de películas cinematográficas y de 'tapes', así como las que realizan transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se fijan en el 62,5% de la retribución que perciban por su explotación en el país". Así, de los US$ 7,99 que cuesta Netflix en su servicio básico, US$ 0,53 corresponderían al IRNR y US$ 0,97 tendrían que destinarse al pago del IVA.
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