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El PI reclama voto cruzado en elecciones departamentales

Piden que se pueda elegir a intendente de un partido y alcaldes de otro
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08 de diciembre de 2014 a las 18:30

El Partido Independiente (PI) planteó ante la Corte Electoral que la corporación está poniendo en juedo “derechos constitucionales de primer orden” al prohibir el voto cruzado en las próximas elecciones municipales del 10 de mayo y reclamó que se habilite esa posibilidad.
Aunque la ley no lo prohíbe, la Corte reglamentó los comicios de forma que se debe votar a intendentes e integrantes de la Junta Departamental en una hoja, y a alcaldes y consejales en otra. Pero las hojas deben ser del mismo lema.

Dirigentes del Partido Independiente se reunieron ayer con los integrantes de la Corte y le pidieron que admitiera el voto cruzado. “Hay que darle mayor libertad al elector. Si la idea es desarrollar el ámbito local, no podemos partidizar la cosa en lugar de pensar en que se vote a los mejores vecinos más allá del partido al que pertenezcan”, dijo a El Observador el diputado del PI, Iván Posada.

En un escrito presentado ante la Corte y firmado por el presidente del PI, senador electo Pabo Mieres, se señala que la reglamentación de la corporación “contradice las disposiciones legales en la materia, que dispusieron que las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales” y que “al no existir prohibición expresa, debe interpretarse que la norma referida autoriza el voto cruzado, esto es: otorga al elector la libertad de sufragar por un candidato a Intendente de un lema y por un Municipio de otro lema”.

“La contradicción existente entre la disposición legal y la reglamentación dictada por esa Corporación configura una violación al principio de legalidad establecido por el artículo 77 de la Constitución de la República, en cuanto dispone que ‘el sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley …’ En mérito a ello, la normas constitucionales y legales en materia electoral constituyen un marco que limita las facultades reglamentarias de la Corte Electoral, un marco que esa Corporación no está autorizada a transponer ni a eludir”, dice el PI.

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