La ley establece que no podrán abonarse en efectivo las enajenaciones de bienes y servicios en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica, unipersonal, sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar y cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aprox. $123.000).
Adicionalmente, en las enajenaciones de bienes y servicios realizadas por cualquier persona física o jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 160.000 UI (aprox. $493.000) el pago sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos (tarjeta de crédito, débito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas) o cheques diferidos cruzados no a la orden.
Para determinar el monto de la operación, deberán sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios.
Por medio del Decreto N° 142/2015 se prorrogó la entrada en vigencia de las obligaciones antes mencionadas hasta el 1 de diciembre de 2015.
Ambas partes podrán ser sancionadas por no utilizar los medios de pago previstos, siendo responsables solidarias del pago de una multa hasta el 25 % del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido.
Si no se cumpliera con dichas exigencias, la ley prevé diversas consecuencias (ej. imposibilidad de iniciar desalojo, la aplicación de una multa de 3 veces el precio mensual a cargo del arrendador, imposibilidad de computar el monto abonado en la liquidación de IRPF o IRAE).
En virtud del último decreto expedido al respecto (Dec. N° 142/015) el pago de los arrendamientos deberá efectivizarse según lo dispuesto en la ley, a partir del 1 de diciembre de 2015. Por su parte, el arrendador deberá realizar la comunicación fehaciente respecto de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos antes del 1 de setiembre de 2015.
Ambas partes contratantes podrán ser sancionadas por no utilizar los medios de pago previstos, siendo responsables solidarias del pago de una multa que podrá ascender hasta el 25% del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido.
El Decreto 142/015 prorrogó la vigencia de estas obligaciones hasta el 1 de diciembre de 2015.
En KPMG estamos preparados para apoyarlos en la adecuación de vuestra empresa al nuevo régimen, por ejemplo realizando el relevamiento de las formas de pago habitualmente utilizadas para ajustarla a los medios exigidos por la ley de la forma más eficiente, analizando la conveniencia de establecer en forma expresa lo medios de pago que se utilizarán para el pago de bienes y servicios y ajustando en su caso los contratos ya celebrados.
Limitación: se restringen los medios de pago admitidos para ciertas operaciones.
Vigencia: se prorrogó a través de varios decretos.
Prepararse: conviene evaluar con tiempo cuál es el medio de pago que más le conviene dentro de los admitidos por la ley para las distintas operaciones.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá