La ley de inclusión financiera genera cuestionamientos fundadamente basados en la contravención de derechos, en perjuicios a empresas y personas y en inconveniencias prácticas. La norma establece que a partir de mayo de 2017 la totalidad de los pagos de salarios y otras transacciones se harán obligatoriamente a través de instituciones financieras. Esto supone ignorar el derecho constitucional a que empresas o personas elijan el lugar o la forma que prefieran para pagos o cobros. Pero las consecuencias desfavorables no terminan ahí. Como ha señalado la Cámara Nacional de Comercio y Servicios al fundamentar varias objeciones a ley, se elimina una forma común de pagos en el comercio como es el uso de cheques de terceros o descuento de cheques, postergando la disponibilidad inmediata de fondos que las empresas necesitan para hacer frente a su cadena de pagos.
Las dificultades se extienden a muchos otros ámbitos de la actividad, desde el sistema bancario hasta los trabajadores rurales. A estos les complicará la vida, especialmente cuando trabajan en zonas alejadas de centros urbanos, al tener que viajar distancias considerables para retirar el salario que su empleador les ha depositado obligatoriamente en un banco. Y en el caso de las instituciones bancarias, las somete a imposiciones injustificadas. Les niega el derecho a rechazar clientes que considere indeseables, las obliga a realizar determinadas operaciones mensuales en forma gratuita y las fuerza a incorporarse a la banca minorista aunque esa no sea su actual orientación de negocios.
El gobierno sostiene que la ley es necesaria para generalizar la bancarización de las operaciones de empresas y personas, como parte de un plan de total inclusión financiera. Siendo buena la bancarización, es malo que sea implementada de forma obligatoria como surge claramente de la norma. Además de los ya señalados como la restricción del crédito, incluye su impacto adverso sobre derechos básicos como la libertad de comercio y la facultad de los ciudadanos para disponer de sus ingresos como prefieran o les sea más cómodo. Es obvio que la ley le facilitará al gobierno, a través del seguimiento de su aplicación por la Dirección General Impositiva, un mayor control de la informalidad y de la evasión de impuestos y el consecuente fortalecimiento de la recaudación fiscal, generando la sospecha de que estos objetivos estén detrás de la nueva norma.
Lo señaló el ex ministro de Economía, Ignacio de Posadas, en un reciente seminario de la Cámara de Comercio. Sostuvo que este instrumento, lejos de promover y garantizar que los grupos sociales más vulnerables accedan al sistema financiero, impone obligaciones que no esconden el carácter netamente político de la ley. Sostuvo que, bajo el nombre de inclusión financiera, el gobierno busca tener bajo su control la totalidad de las transacciones financieras que se realizan en todas las áreas de actividad del país. De Posadas afirmó incluso que la ley cae en la inconstitucionalidad al restringir derechos sin el fundamento del interés general.
La solidez de las múltiples objeciones a la ley y su reglamentación confluyen en la necesidad de que el gobierno revea sus muchos aspectos inconvenientes. Lo aconsejan tanto el sentido común como el respeto a los derechos, libertades y normas estructurales que caracterizan a una sociedad abierta y democrática. Es buena la inclusión, pero no a costa de las libertades básicas.
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