La agravada violencia doméstica contra mujeres y menores torna más inexcusable la actitud de jueces de Familia que omiten cumplir normas legales al limitarse a fallos por teléfono sobre denuncias de delitos en esa área. En algunos casos puede explicarse, aunque nunca justificarse, por recargo de trabajo. Pero existe también la presunción de despreocupada comodidad o desidia. Tanto la ley sobre violencia doméstica como el Código de la Niñez y la Adolescencia autorizan la adopción de medidas por teléfono cuando la situación exige acciones inmediatas. Pero establece que deben ser seguidas por audiencias con las partes involucradas, para que el juez mantenga, complemente o modifique sus previas decisiones telefónicas.
Este requisito legal no siempre se cumple, lo que llevó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a emitir una severa advertencia a los magistrados a cargo de delitos de género o contra menores. Su resolución señaló que no convocar a audiencias “es considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o error inexcusable”. En declaraciones a distintos medios de comunicación, el ministro de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique, censuró esa omisión como violatoria de las “garantías esenciales del debido proceso”. Aunque no hay cifras para el año pasado, el anuario del Poder Judicial informó que en 2015 se adoptaron 11.281 resoluciones telefónicas en los juzgados de Familia pero solo se realizaron 10.612 audiencias.
En promedio cada uno de los ocho juzgados de esa especialidad maneja unos 100 casos por mes, por violencia contra mujeres o menores, No todos son de igual complejidad. Pero nada puede justificar las irregularidades que han salido a luz en ese ámbito. La situación no solo afecta adversamente a las víctimas de abusos o agresiones. También oscurece la buena reputación del Poder Judicial en su función de hacer cumplir las leyes en forma estricta y ecuánime.
La responsabilidad de los juzgados de Familia se ha acrecentado por la creciente ola de violencia de género contra mujeres por parte de sus parejas actuales o anteriores. Dos resonantes hechos fatales recientes fueron el asesinato de Valeria Sosa, bailarina del conjunto carnavalesco Mi Morena, y el de una mujer a manos de su pareja mientras lo visitaba en el interior del penal de Libertad, en un caso sin precedentes en el país. La muerte de Valeria ha creado especial conmoción por las circunstancias del caso. Había denunciado previamente, en la seccional policial, a su expareja, un policía en actividad, por agresiones. Pero la denuncia quedó escondida en algún lugar de la órbita policial y nunca llegó a la Justicia. El matador siguió portando indebidamente su arma de reglamento, con la que finalmente cometió un asesinato que pudo haberse evitado de haber existido más diligencia policial.
El aumento de casos de violencia contra mujeres y menores exige correcciones impostergables de una situación de extrema gravedad. Por un lado, es responsabilidad de la SCJ asegurar el funcionamiento eficiente de los juzgados de Familia, designando jueces de probada competencia y que no descansen en la medida expeditiva y legalmente incompleta de resolver casos por teléfono. Incluso puede ser necesario aumentar el número de esos juzgados, para lo cual el Poder Ejecutivo debe asignar al Judicial los recursos financieros que le retaceó inexplicablemente en el presupuesto vigente.
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