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IVA en suspenso de frutas, flores y hortalizas

La Ley 19.407 prevé modificaciones al régimen IVA aplicable a frutas, flores y hortalizas suprimiendo el subsidio a los productores
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22 de julio de 2016 a las 11:38
R ecientemente fue publicada la Ley 19.407, cuyo fin es igualar las condiciones de los productores de flores, frutas y hortalizas con el resto de los productores agropecuarios frente al IVA. Un efecto relevante de la nueva norma es que el productor dejará de recibir el crédito equivalente al 22% del precio de venta.
Con la implementación de esta nueva ley se aplicará el régimen de IVA en suspenso para las flores, frutas y hortalizas para toda la cadena agrícola, incluyendo las ventas a contribuyentes del IRAE, Pequeñas Empresas y Monotributistas que antes debían tributar el impuesto a la tasa del 22% en sus adquisiciones.

En el régimen general de IVA agropecuario –al que ahora se suman estos productores– el IVA que grava la circulación de los bienes primarios no es incluido en el documento de venta, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios. Los adquirentes de bienes con IVA en suspenso no pueden computar el crédito fiscal por el supuesto tributo aplicable a la operación.

En cambio, el anterior régimen de IVA en suspenso para las flores, frutas y hortalizas sólo era aplicable cuando el productor agropecuario –que podía ser contribuyente de IRAE o de IMEBA– enajenaba los mencionados bienes a otro productor agropecuario o a consumidores finales. En los restantes casos la operación se gravaba a la tasa básica del impuesto, importe que era recibido del adquirente, sin perjuicio de recibir también un crédito equivalente a ese monto de parte del Estado, en lo que constituía un verdadero subsidio para la actividad.

Una vez en la etapa de comercialización realizada por los mayoristas, si la venta era ejecutada por un contribuyente de IRAE, se gravaba con IVA a la tasa mínima cuando el adquiriente fuera un consumidor final y a la tasa básica cuando se trataba de empresas. Cuando el adquirente fuese una pequeña empresa o un monotributista, la posterior venta no era gravada con IVA, sin importar quien fuera el comprador.

En el caso de que la venta de estos bienes fuera realizada por importadores, la operación siempre se encontraba gravada: si el comprador era un contribuyente final, a la tasa mínima y si era un contribuyente de IRAE, a la tasa básica.
Nuevo régimen vigente desde el 1/07/2016
Como se señaló, el nuevo régimen implica en sustancia llevar el IVA en suspenso de los bienes producidos en plaza hasta la etapa de la venta al consumidor final, en cuya cabeza la incidencia del tributo sigue siendo del 10%.
Los productores agropecuarios contribuyentes del IRAE se distinguen según lleven o no contabilidad suficiente.

Las enajenaciones realizadas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE con contabilidad suficiente se encontrarán gravadas por IVA a la tasa mínima cuando la contraparte sea un consumidor final. En los restantes casos corresponderá que el IVA se mantenga en suspenso.
En cambio, las ventas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE sin contabilidad suficiente, mantendrán siempre el IVA en suspenso sin importar cuál sea el adquirente.
Los productores contribuyentes del IMEBA dejarán de ser sujetos pasivos del IVA por estas operaciones.

La nueva ley mantiene incambiado el tratamiento por IVA de las ventas de flores, frutas y hortalizas importadas, que seguirán estando gravadas a la tasa del 22% cuando se circulen a contribuyentes del IRAE y al 10% cuando lo hagan a consumidores finales.
También se mantiene el régimen de los distribuidores contribuyentes del IRAE, que facturarán el IVA al 10% sobre sus ventas al consumo. Se destaca la eliminación del crédito otorgado por ley a los productores de estos bienes, equivalente al monto del IVA facturado a sus adquirentes contribuyentes del IRAE que ahora será facultativo por parte del PE para los bienes, destinos y plazos que se disponga.

Claves Ventas. Las realizadas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE con contabilidad suficiente directamente para consumo pasaron a estar gravadas a la tasa mínima. Cambio. El régimen anterior de IVA en suspenso implicaba la no gravabilidad de esas ventas. Subsidio. Se suprime el subsidio legal equivalente al 22% del precio de venta sin IVA para los productores. poder. El PE queda facultado a otorgar ese crédito en situaciones especiales.



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