Para todos los trabajadores el mes de junio trae cada año un momento esperado con ansias: el pago del aguinaldo. Se calcula, a grandes rasgos, sumando las remuneraciones que la persona recibe a lo largo de un año y dividiéndolas por 12. Este "sueldo número 13" se divide en dos y una mitad se da en junio y la otra, en diciembre.En el sexto mes del año, el empleador tiene plazo hasta el día 30 para abonarlo.
Para saber cuánto le corresponde de aguinaldo -o para calcular cuánto le tiene que pagar a un tercero, en caso de contratar algún tipo de servicio o ser propietario de una empresa- se deben sumar todas las remuneraciones que recibió entre el 1° de diciembre del año pasado y el 31 de mayo del año siguiente, y dividir este resultado sobre 12. Se deben tener en cuenta todos los pagos en dinero (sueldo, bonos, sobresueldos, entre otros) dados por el empleador (quedan por fuera las propinas, por ejemplo), pero no las partidas en especie, explicó a El Observador la gerente de impuestos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Antonieta Rodríguez.
Una excepción a esto se da en el aguinaldo de los trabajadores rurales, para el cual sí se consideran las partidas en especie, como alimentación y vivienda.
En el caso del trabajo doméstico, en tanto, también se incluye una prima por presentismo al hacer el cálculo.Esta prima es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponda percibir a cada trabajador, pero está condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo haya tenido una asistencia "perfecta", explicó Rodriguez. Ciertas faltas -como por enfermedad debidamente comprobada, por ejercer el derecho a huelgas decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, o por la licencia anual reglamentaria, entre otros-no determinarán la pérdida del este beneficio, aclaró la contadora.
Si se asume que durante todos los meses la persona cobró lo mismo, su aguinaldo como mínimo ascenderá a la mitad del sueldo que percibe todos los meses.
Hay excepciones a esto. Las más comunes son los casos en los que, en los seis meses anteriores a cobrar este "medio sueldo" complementario, el trabajador haya gozado de una licencia por maternidad o paternidad, o haya estado certificado por alguna enfermedad. En ese escenario, dado que su empleador no le otorgó un pago durante los seis meses completos, su aguinaldo será menor a lo que hubiera sido si en ese tiempo hubiera ido a trabajar de manera regular. De todas maneras, esto no significa que esta persona "pierda" aguinaldo sino que estuvo incluido en la prestación que le pagó el Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo que estuvo ausente de su puesto.
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