En diciembre de 2013 la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) reintegró en sus funciones a los primeros tres profesionales de la UDI sumariados.
En aquel momento fuentes del organismo informaron a El Observador que la decisión se debía a que así lo establece el decreto 500 de la administración pública: si transcurridos seis meses de iniciado el sumario, no hay una resolución final al respecto, el funcionario debe ser reintegrado hasta que exista una resolución final.
En este caso, las pruebas eran evidentes ya que tanto El Observador en su página web, como el programa Santo y Seña de canal 4 emitieron distintos filmaciones donde se mostraba que los psicólogos ñoquis marcaban tarjeta, se retiraban a otros empleos privados y regresaban a marcar la salida.
Al respecto, consultada por El Observador, la profesora de Derecho Administrativo y consejera senior del estudio Ferrere, Cristina Vázquez, reconoció que “llama la atención que habiendo una evidencia tan clara el proceso no sea más rápido”. “En las investigaciones administrativas lo que enlentece el proceso es la falta de evidencia”, agregó.
No obstante, señaló que “a veces la comprobación de las faltas se vuelve compleja. Hay que ver qué dijeron los imputados. Capaz que alguno dijo que él en realidad entró otras tantas veces a la oficina para atender pacientes y que esas entradas no están registradas en los videos publicados”, argumentó.
Vázquez explicó que el decreto 500 rige para toda la administración central. Sin embargo, la ANEP, ente autónomo, –bajo recomendación del Poder Ejecutivo– la adoptó como propia y también la aplica.
Indicó que hasta hace unos años, el mismo decreto ordenaba que si al cabo de dos años, la administración no había tomado una resolución final sobre el asunto, el procedimiento debía cerrarse. “Esto era beneficioso para los funcionarios sumariados porque se cerraba el proceso y no eran sancionados”, manifestó.
Pero este artículo del decreto fue sustituido en 2007 para la administración central y el 5 de junio de 2013 lo adoptó también la ANEP. El nuevo artículo establece que “el vencimiento de los plazos no exonera a la administración de pronunciarse”, es decir, no hay límite para que termine la investigación y sancionar a los funcionarios sumariados, si así corresponde.
Vázquez explicó que una vez que está la resolución final, si se prueba que hubo falta, las sanciones pueden ir desde una observación hasta la destitución. Las penas intermedias son apercibimiento y suspensión.
Más allá de esto, la abogada alertó que hay que tener en cuenta en que fecha comenzó la investigación porque si la misma se inició antes de que el ANEP adoptara este último artículo, los imputados pueden ampararse en eso, si al cabo de dos años no hay una resolución final. “A lo mejor ellos se pueden ver beneficiados por esta norma de caducidad”, aseguró.
Por su parte, el abogado Daniel Ochs señaló a El Observador que el hecho de que haya “una prueba irrefragable no quiere decir que sea posible obviar o soslayar el sumario con todas las garantías, dándole la oportunidad de defensa a los imputados”. Agregó que no debe llamar la atención que a los seis meses no se tenga una resolución final. “Esto suele pasar y los funcionarios son reintegrados”, aseguró.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá