Gabriel Pereyra

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La telefonista esnifó merca en el baño

El decreto del gobierno sobre el consumo y tenencia de drogas en el trabajo y el libre albedrío, la libertad individual y la intimidad
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09 de mayo de 2016 a las 05:00
El gobierno emitió en estos días un decreto que busca detectar qué trabajadores concurren a sus lugares de empleo bajo los efectos del "alcohol, cannabis y otras drogas", le otorga al empleador la potestad de pedir métodos no invasivos de detección de sustancias y ante la negativa del trabajador lo obliga a abandonar su puesto de trabajo. A pesar de la ambigüedad general que permea el decreto, se establece que apunta a "los trabajadores que presenten indicadores conductuales que hagan evidente que no pueden realizar su labor" y que ello "pudiera corresponderse" con el uso de drogas. De detectarse que consumió "alcohol, marihuana u otras drogas", las autoridades orientarán al trabajador para su rehabilitación "sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder".

Lo primero que llama la atención es que el decreto mencione expresamente al alcohol y la marihuana y luego aluda a "otras drogas". Se podría especular que refiere a drogas ilegales como la cocaína, la heroína, la pasta base (¿no menciona la pasta base?), el LSD, el éxtasis (¿la nicotina?), y siguen nombres. Se puede suponer que menciona al alcohol porque es la droga más consumida y a la marihuana por una especie de sentido de culpa ante la decisión del anterior gobierno de que el Estado regule la venta de cannabis.

Pero un comunicado de Presidencia dio pistas sobre cuáles pueden ser las "otras drogas" allí mencionadas. "El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo". Dejemos de lado el exceso casi absurdo del uso de la palabra "tenencia" porque no se podría ingresar al trabajo con un blíster de antiinflamatorios en el bolsillo. En cambio es sorprendente que en "otras drogas" se esté refiriendo a todas aquellas que sean psicoativas. Si es así, estamos ante un problema de dimensiones impensadas. Las sustancias psicoactivas son aquellas que ejercen un efecto directo sobre el sistema nervioso central. Entonces el decreto se estaría refiriendo, solo por poner algunos ejemplos, a los antidepresivos, las benzodiacepinas, los ansiolíticos, los calmantes potentes e incluso ciertos antiinflamatorios.

Un estudio de la Junta de Drogas constató que el 76% de las mujeres mayores de 45 años ha consumido medicamentos psicoactivos en algún momento y uno de cada cuatro uruguayos dijo haber consumido ansiolíticos en el último año. Uno de cada cuatro uruguayos consumió alguna vez antidepresivos. Todos están bajo riesgo de que si su empleador pide un examen que detecte esa ingesta lo mande para su casa y las autoridades tomen cartas en el asunto orientándolo en su rehabilitación, "sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder".

¿No atenta contra el derecho al trabajo? ¿No agrede el principio de que el consumo y tenencia de cualquier droga no está penado judicialmente? ¿No atenta contra el principio de igualdad ya que en todo el texto se habla de trabajadores y se le da al empleador el papel de controlador aunque este pueda ser un cocainómano empedernido?

El decreto tampoco refiere a situaciones puntuales que tienen que ver con el consumo de drogas derivado de problemas de salud en un país con altas tasas de depresión y de cáncer. En su estricto cumplimiento, nadie podría trabajar bajo los efectos de la morfina, tramadol, codeína y un largo etcétera de opiáceos.

Si el decreto lo que dice es que en horas de trabajo un empleador puede prescindir, al menos transitoriamente, de los servicios de empleados que ingieran sustancias psicoactivas, debería empezar por eliminar las cafeteras, ya que la cafeína es la sustancia psicoactiva más consumida del mundo.
Quizá el decreto busque evitar situaciones delicadas con algunas profesiones puntuales en las que un trabajador bajo los efectos de una droga que altere sus facultades pueda dañarse o dañar a terceros. Esas situaciones se podrían tratar puntualmente con protocolos específicos. Pero en su generalidad el decreto persigue a la telefonista que se fumó un porro antes de entrar o a aquel que está bajo tratamiento psiquiátrico y toma cinco pastillas de diverso color.

Quien piense que estas sustancias legales y compradas con receta médica no alteran los parámetros normales de funcionamiento de una persona, se equivoca. Hay mil ejemplos. La pregabalina, que se receta para los dolores neuropáticos, puede causar confusión como efecto secundario; pero eso le puede pasar a algunas personas y a otras no, o a una misma persona alguna vez y otras veces no. ¿Cómo encaja en este decreto esta sustancia psicoactiva, ingerida para calmar un dolor crónico, que puede afectar el buen funcionamiento de un obrero de la construcción, un taxista, un piloto de aviones o un cirujano? ¿Cómo contempla el decreto que una cosa son esas y otras profesiones de riesgo para sí y para terceros, con aquellas tareas que no implican riesgos? Una cosa es manejar un ómnibus interdepartamental y otra manejar un ascensor. El decreto deja enormes vacíos sin responder, luce amenazante no solo para la fuente laboral de algunas personas sino para su vida íntima, sus conductas personales y su historia médica.

Pero últimamente cualquier medida que atente contra el libre albedrío, la libertad individual y la intimidad, tiene escasos detractores. Más bien todo lo contrario, sus defensores siempre apelan al ejemplo que justifica entregar retazos de libertad en aras de un interés presuntamente superior. l

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