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La transparencia parece haber llegado a Estados Unidos

En setiembre de 2017, aquellos países utilizados para ocultar bienes no declarados, incluido Uruguay, deberán entregar información sobre depósitos de las autoridades fiscales del resto del mundo
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02 de febrero de 2017 a las 05:00

Por Martín Litwak*

No fueron pocas las veces que desde este mismo espacio nos referimos a la tendencia existente actualmente en materia de fiscalidad internacional hacia una transparencia casi obscena.

En general lo hicimos de manera crítica porque esta tendencia, que solo se justifica por el aumento del déficit fiscal a nivel mundial y de la corrupción, avasalla derechos fundamentales de los ciudadanos y solo beneficia a los gobiernos y sus autoridades fiscales. A nadie más.

Más allá de nuestra opinión profesional, mayoritaria entre los especialistas en la materia y minoritaria entre políticos y entre el público en general, el mundo sigue indudablemente avanzando en esa dirección y, sobre finales de 2016, este camino sumó un nuevo hito al cual nos vamos a referir.

A fin de poner el tema en contexto, apenas los Estados advirtieron las ventajas derivadas del intercambio de información financiera para su insaciable voracidad fiscal y encontraron una explicación para justificar dicho intercambio (generalmente la lucha contra el lavado de dinero o el narcotráfico), los mecanismos legales a través de los cuales esta información fluye se han ido multiplicando y sofisticando. Entre ellos, destacamos los tratados bilaterales, Fatca, y el common reporting standard promovido por la OCDE.

De todos estos sistemas, es el common reporting standard o CRS el que mayor preocupación ha causado a los contribuyentes ya que el mismo –a diferencia de los demás– implica un intercambio multilateral, automático y reciproco de información financiera. Como se lo ha descripto en más de una oportunidad, “CRS es Fatca con esteroides”. Prácticamente no hay activos ni entidades financieras que escapen al intercambio.

En pocas palabras, y para que todos estemos en la misma página, CRS implica que países históricamente utilizados por contribuyentes Latinoamericanos para ocultar bienes no declarados (mayormente Suiza, Panamá y el propio Uruguay) deban entregar información sobre depósitos de las autoridades fiscales del resto del mundo. En algunos casos esto sucederá en setiembre de 2017 y en otros casos un año más tarde.

A partir de la firma de CRS, Estados Unidos quedó claramente como el país más seguro para mantener activos no declarados y eso explica la mayor presión que dicho país ha venido recibiendo especialmente de los demás Estados que integra la OCDE.

En ese contexto es que el 12 de diciembre de 2016, la autoridad fiscal norteamericana (el IRS) y el Departamento del Tesoro emitieron una regulación exigiendo que las famosas Limited Liability Companies (LLC) que –por su facilidad de incorporación, costo y ventajas impositivas– muchos extranjeros usan para adquirir inmuebles, abrir cuentas bancarias e inclusive para desarrollar actividades de índole comercial informen la identidad de sus beneficiarios finales al propio IRS.

El nuevo régimen

A partir de ahora, las LLC con un solo miembro extranjero deberán obtener un número de identificación fiscal en Estados Unidos y completar anualmente un formulario informando al IRS quien es el beneficiario final de dicha sociedad. Se trata de un formulario que ya existía pero que no se aplicaba, hasta ahora, a este tipo de sociedades.

Esta obligación se aplica independientemente de que se posean las acciones a través de una o más sociedades domésticas o extranjeras que califiquen en Estados Unidos como fiscalmente transparentes.

Adicionalmente, las LLC con un solo miembro extranjero también van a tener que informar la realización de transacciones con partes relacionadas (entre ellas, las que realicen precisamente con su único miembro).

El incumplimiento de esta obligación –que se aplica aún cuando las entidades de que se trate no posean activos norteamericanos y/o no obtengan ingresos de fuente norteamericana– resultará en multas que comienzan en US$ 10 mil y van en aumento. Si la omisión fuera intencional, la misma dará lugar a sanciones penales.

¿Qué cambia exactamente a partir de ahora?

Si bien Estados Unidos prácticamente no intercambia información financiera con ningún país del mundo, y ciertamente no lo hace ni lo hará en el futuro cercano con Uruguay, estas modificaciones no deben tomarse a la ligera.

Así las cosas, veremos para finalizar qué cambia y qué no a partir de la implementación de la norma bajo análisis.

Comencemos por esto último: La nueva norma no implica una modificación de las regulaciones societarias de los diferentes Estados en cuanto a qué información debe suministrarse en el momento de incorporar una LLC o que figurará luego en el Registro de Sociedades del Estado correspondiente.

La norma tampoco implica cambios impositivos ni hace a las LLC menos atractivas desde esa óptica. En otras palabras, las LLC siguen sin estar sujetas (salvo excepciones puntuales que tienen que ver con los activos que las mismas posean) al impuesto a la herencia norteamericano y tampoco pagan (nuevamente salvo contadas excepciones) impuestos a las ganancias sobre el capital ni a los dividendos.

Tampoco se ha creado una obligación de compartir la información recopilada a con terceros países.

Sin embargo, la tranquilidad que surgía del hecho de que el IRS ni siquiera contaba con información acerca de los beneficiarios finales de este tipo de sociedades ha desaparecido. Y no se trata de un tema menor en un mundo que avanza a pasos agigantados hacia una transparencia casi total en materia de tenencia de activos financieros.

Desde nuestro punto de vista, estas modificaciones muestran que Estados Unidos transita por el mismo camino que el resto del mundo, solo que lo hace, estratégicamente, a un ritmo bastante más lento.

La incógnita pasa por descubrir si algún día llegará a tener el mismo nivel de transparencia que los demás países del mundo o no. Sobre esto, cada uno podrá sacar sus propias conclusiones. La nuestra es que Estados Unidos se acercará al régimen vigente en los demás países, pero buscará siempre mantener alguna ventaja comparativa con ellos.

Más allá de cualquier elucubración teórica, quienes posean este tipo de sociedades deberían ponerse en contacto con sus asesores contables y/o fiscales en Estados Unidos a fin de cumplimentar lo que la norma exige. Sobre este punto, no hay dos interpretaciones posibles.

*Fundador y socio principal de la firma LitwakPartners, una boutique de servicios legales especializada en fondos de inversión, finanzas corporativas, planificación patrimonial internacional, intercambio de información y amnistías fiscales.

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