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AFIP: Nuevo sistema para registrar a los trabajadores

Se llama ALTA YA y permite a los empleadores inscritos en el SIPA simplificar el proceso para incorporar personal.
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27 de noviembre de 2023 a las 13:55

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5448/2023, habilitó una nueva función en la aplicación móvil " Mi AFIP" que permite a los empleadores inscritos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) registrar las altas de sus colaboradores de manera definitiva o provisoria. Esto se produce con el objetivo de simplificar el proceso de incorporación de nuevo personal. Esta novedosa funcionalidad coexistirá con la actual modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos.

Ahora, con esta actualización, los empleadores podrán acceder a dos módulos distintos desde la aplicación:

  • Módulo Alta Definitiva: permite a los empleadores que posean todos los datos requeridos registrar de manera definitiva las altas de su personal. Se debe acceder a la opción "ALTA YA" en la aplicación "Mi AFIP", seleccionar el "Módulo Alta Definitiva" y utilizar su Clave Fiscal. Importante: solo se podrá hacer uso de este si se tienen actualizados los datos en el sistema "Simplificación Registral".

 

  • Módulo Alta Provisoria: Está orientado a aquellos empleadores con particularidades en su actividad que necesitan realizar altas de manera inmediata pero no cuentan con todos los datos necesarios cuando se inicia la relación laboral. En este caso se ingresan los datos esenciales (CUIT del empleador, CUIL del trabajador, domicilio de explotación, actividad económica y fecha de inicio de la relación laboral)  y la aplicación emitirá un "dígito verificador" que servirá como código único. Este código se debe conservar hasta obtener el acuse de recibo que respaldará el alta definitiva en el sistema "Simplificación Registral".

 

ALTA YA: ¿Cuáles son los requisitos y los plazos?

Los empleadores tienen un plazo de cinco días corridos desde el alta provisoria para completar el proceso y obtener el alta definitiva a través del "Módulo Alta Definitiva" o mediante el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal. El incumplimiento dentro de este plazo resultará en la anulación automática del trámite de alta provisoria.

Esta nueva funcionalidad no solo agiliza el proceso de registro de trabajadores, sino que también apunta a reducir la informalidad laboral. Sectores como la organización de eventos masivos, actividades rurales y de construcción se beneficiarán de la digitalización de estos procedimientos administrativos.

La iniciativa refleja el compromiso de la AFIP en simplificar el registro de trabajadores, fomentando la inclusión en el mercado laboral formal y asegurando el cumplimiento de los beneficios previsionales establecidos por la ley.

En un paso significativo hacia la modernización, esta herramienta marca un hito en la lucha contra la informalidad laboral en Argentina, destacando la determinación de la AFIP en favorecer la formalidad en el ámbito laboral del país.

¿Qué diferencias hay entre un monotributista y un autónomo? 

En el complejo mundo tributario argentino, la elección entre ser monotributista o autónomo marca una diferencia significativa en las obligaciones y beneficios fiscales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece estas dos modalidades para los trabajadores independientes, y aunque comparten el objetivo de la inscripción ante el organismo recaudador, presentan divergencias clave.

Monotributo

El monotributo, concebido en 1998, está diseñado para pequeños contribuyentes, simplificando el proceso impositivo. El pago mensual abarca impuestos nacionales, aportes a la obra social y jubilación. Las categorías (A a K) se determinan según la facturación anual, superficie afectada, energía consumida, alquileres devengados y precio unitario máximo para la venta de bienes. La recategorización es semestral.

Autónomos

En el régimen autónomo, los responsables inscriptos deben abonar aportes jubilatorios y el IVA mensualmente, además de presentar y pagar la declaración de Impuesto a las Ganancias anualmente. A diferencia del monotributo, no existe un monto fijo que abarque todas las obligaciones. No hay topes de facturación ni límites para empleados o superficie afectada, y no se requieren recategorizaciones semestrales.

Diferencias Clave entre Monotributo y Autónomos:

Facturación y Obligaciones Mensuales: 

  • Monotributo: Monto fijo mensual que incluye impuestos y aportes.
  • Autónomos: Aportes jubilatorios e IVA mensuales según los ingresos.

Topes y Límites:

  • Monotributo: Categorías con topes de facturación y variables específicas.
  • Autónomos: Sin topes en facturación, empleados o superficie afectada.

Recategorización:

  • Monotributo: Requiere recategorización semestral.
  • Autónomos: No hay recategorizaciones obligatorias.

Ingresos Brutos:

  • Monotributo: Deben abonar Ingresos Brutos según la jurisdicción.
  • Autónomos: Obligatorio inscribirse y abonar Ingresos Brutos.

Tipo de Factura:

  • Monotributo: Emite facturas tipo C.
  • Autónomos: Utilizan comprobantes tipo A y B.

Obligación Contable:

  • Monotributo: Sin obligación de llevar libros contables.
  • Autónomos: Obligados a llevar libros de ventas y compras.

Categorías de Monotributo según Ingresos Brutos Anuales (a partir de julio de 2023):

Categoría A: hasta $1.414.762,58.
Categoría B: hasta $2.103.025,45.
Categoría C: hasta $2.944.235,60.
Categoría D: hasta $3.656.604,33.
Categoría E: hasta $4.305.799,15.
Categoría F: hasta $5.382.248,94.
Categoría G: hasta $6.458.698,71.
Categoría H: hasta $7.996.484,11.
Categoría I: hasta $8.949.911,06.
Categoría J: hasta $10.257.028,68.
Categoría K: hasta $11.379.612,01.

Transición a Autónomos:

Contribuyentes que superen la categoría K deben pasar al régimen general e inscribirse como autónomos.
 

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