La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5448/2023, habilitó una nueva función en la aplicación móvil " Mi AFIP" que permite a los empleadores inscritos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) registrar las altas de sus colaboradores de manera definitiva o provisoria. Esto se produce con el objetivo de simplificar el proceso de incorporación de nuevo personal. Esta novedosa funcionalidad coexistirá con la actual modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos.
Ahora, con esta actualización, los empleadores podrán acceder a dos módulos distintos desde la aplicación:
Los empleadores tienen un plazo de cinco días corridos desde el alta provisoria para completar el proceso y obtener el alta definitiva a través del "Módulo Alta Definitiva" o mediante el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal. El incumplimiento dentro de este plazo resultará en la anulación automática del trámite de alta provisoria.
Esta nueva funcionalidad no solo agiliza el proceso de registro de trabajadores, sino que también apunta a reducir la informalidad laboral. Sectores como la organización de eventos masivos, actividades rurales y de construcción se beneficiarán de la digitalización de estos procedimientos administrativos.
La iniciativa refleja el compromiso de la AFIP en simplificar el registro de trabajadores, fomentando la inclusión en el mercado laboral formal y asegurando el cumplimiento de los beneficios previsionales establecidos por la ley.
En un paso significativo hacia la modernización, esta herramienta marca un hito en la lucha contra la informalidad laboral en Argentina, destacando la determinación de la AFIP en favorecer la formalidad en el ámbito laboral del país.
En el complejo mundo tributario argentino, la elección entre ser monotributista o autónomo marca una diferencia significativa en las obligaciones y beneficios fiscales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece estas dos modalidades para los trabajadores independientes, y aunque comparten el objetivo de la inscripción ante el organismo recaudador, presentan divergencias clave.
El monotributo, concebido en 1998, está diseñado para pequeños contribuyentes, simplificando el proceso impositivo. El pago mensual abarca impuestos nacionales, aportes a la obra social y jubilación. Las categorías (A a K) se determinan según la facturación anual, superficie afectada, energía consumida, alquileres devengados y precio unitario máximo para la venta de bienes. La recategorización es semestral.
En el régimen autónomo, los responsables inscriptos deben abonar aportes jubilatorios y el IVA mensualmente, además de presentar y pagar la declaración de Impuesto a las Ganancias anualmente. A diferencia del monotributo, no existe un monto fijo que abarque todas las obligaciones. No hay topes de facturación ni límites para empleados o superficie afectada, y no se requieren recategorizaciones semestrales.
Facturación y Obligaciones Mensuales:
Topes y Límites:
Recategorización:
Ingresos Brutos:
Tipo de Factura:
Obligación Contable:
Categoría A: hasta $1.414.762,58.
Categoría B: hasta $2.103.025,45.
Categoría C: hasta $2.944.235,60.
Categoría D: hasta $3.656.604,33.
Categoría E: hasta $4.305.799,15.
Categoría F: hasta $5.382.248,94.
Categoría G: hasta $6.458.698,71.
Categoría H: hasta $7.996.484,11.
Categoría I: hasta $8.949.911,06.
Categoría J: hasta $10.257.028,68.
Categoría K: hasta $11.379.612,01.
Contribuyentes que superen la categoría K deben pasar al régimen general e inscribirse como autónomos.
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