Rodrigo Couto tiene 32 años y es sordo de nacimiento. Está terminando la licenciatura en Animación y Videojuegos en la Universidad ORT y se dedica a realizar proyectos para mejorar la accesibilidad y superar la barrera de la discapacidad para las personas que tienen sus mismas dificultades. Pero, en enero, debió realizar un trámite en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y las barreras estatales lo trancaron.
El 4 de enero, se comunicó con el BHU para solicitar un intérprete de lenguaje de señas para poder realizar un trámite. Desde el banco le comunicaron que no contaban con uno y que enviara su consulta a otro correo electrónico. Entonces Rodrigo decidió realizar la denuncia a la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh). Ya le había pasado en otros organismos como Antel y el Banco República pero no se había decidido realizar la denuncia.
La organización tomó el caso y se comunicó con el banco. Desde el BHU respondieron que la ley N° 17378, sobre lenguas de seña uruguaya, no obliga a que todos los organismos tengan un interprete de señas.
Mientras que el artículo 5 de esa ley dice: "El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacúsicas que lo necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de contenido en la comunicación que deba establecerse", el artículo 7 señala que "todo establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas o hipoacúsicas".
"El BHU no se encuentra obligado por la normativa a brindar un interprete de señas", sostuvo el BHU a la Institución. Sin embargo, "por razones de buena administración", el BHU se contactó con el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) para que le brindara un intérprete a Rodrigo para que pudiera concurrir con él.
Rodrigo se contactó con el Mides y finalmente fue acompañado por un intérprete a realizar el trámite. La denuncia de la Inddhh continuó y finalmente falló a que el BHU vulneró el principio de igualdad y no discriminación y que debió ofrecerle un interprete propio del banco a Rodrigo.
¿Por qué se dio esa resolución? La Inddhh se basó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, firmada en 2008, que sostiene en el artículo 5 que Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo y que "adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables".
Es por eso que la Institución falló en que el BHU debió brindarle el interprete de señas debido a que el Estado está obligado a hacerlo y que la vulneración se dio al negarse a realizar ese ajuste y darle el intérprete.
Además del fallo, también recomendó al Banco a que contratara un servicio de intérpretes de forma permanente o para cuando sea requerido.
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