El Tribunal de Apelaciones dio la razón a la ONG Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendu) y revocó la decisión de la justicia que había negado la acción de amparo por la caza de patos. Por lo tanto sigue el proceso en el que la ONG espera que se suspenda esta práctica.
Así lo informó Coendu, que en 2018 había presentado un informe y logrado que durante 2019 y 2020 se inhabilitara.
Según la ley N° 9481: "Queda prohibida dentro del territorio nacional la caza de especies zoológicas indígenas o libres salvo las excepciones establecidas en el artículo 5°".
Las excepciones justamente se deben hacer "bajo fundado informe técnico de la Dirección de Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables", según el decreto reglamentario 164/996.
Después de que Coendu presentara su informe en 2018 "bajo sospecha de que las poblaciones de patos estaban disminuyendo", la por entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente suspendió la caza por dos años para "obtener la información", explicó Mauricio Álvarez de Coendu a El Observador en agosto de este año.
Esa información se obtuvo finalmente a partir de un informe que pidió la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémico (Dinabise).
"El informe que se elaboró concluye, en términos relativos porque no hay informes conclusivos, que habría disminución de las poblaciones y que por lo tanto sería recomendable a un principio precautorio suspender la caza", explicó el director de Dinabise, Gerardo Evia, a El Observador, también en agosto.
De todas formas, el Ministerio de Ambiente habilitó la caza de patos en 2022 y 2023.
"Lo que se habilitó se habilitó conforme a informes de la jurídica del ministerio", señaló Evia.
El 30 de setiembre de este año, según establece el decreto N° 269/000, se renovaron automáticamente las especies habilitadas el año anterior; como la cartera no tomó ninguna decisión al respecto, entre las especies habilitadas siguió estando el pato.
"Ahí lo que nosotros hicimos fue presentar recurso de revocación. Es un acto administrativo que se presenta ante el propio ministerio para que se revoque ese decreto que es ilegal", explicó Álvarez de Coendu este viernes a El Observador.
"No hubo respuesta y antes de que se nos venciera el plazo para el amparo, que fue a fines de octubre, presentamos el recurso de amparo. El juez (de lo Contencioso Administrativo) lo rechaza porque entiende que todavía está abierto el recurso administrativo. Pero el ministerio tiene un recurso administrativo abierto hace dos años atrás. No te responde, entonces en este caso gana el daño ambiental. Y en lo ambiental el plazo es fundamental porque son irreversibles las cosas", continuó.
Coendu apeló el rechazo del juez y el Tribunal de Apelaciones le dio la razón a la ONG.
"Así que la semana que viene tendremos instancias de audiencias, pruebas y veremos qué pasa", concluyó.
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