El salario vacacional se abona al momento de salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
La normativa uruguaya decreta que todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado.
En el supuesto de que no se hayan trabajado todos los días al llegar al 31 de diciembre, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
Si el trabajador es mensual y sale en una licencia de 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos, se divide entre 30 y lo que resulta se multiplica por 10.
En el caso de que el trabajador sea jornalero, el salario vacacional es el valor que resulta de multiplicar el jornal que percibe en mano (líquido) por los días de licencia, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Según el texto del Decreto 497/78 las vacaciones anuales se extienden por 20 días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados.
En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos). Esto es igual para mensuales como para jornaleros.
Si bien este es el principio general, hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
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