El director de informativos de TV Ciudad, Eduardo Preve, declarará este martes en Fiscalía en calidad de testigo por la investigación de la filtración de información de una sesión secreta del Senado.
A través de su cuenta de Twitter difundió fragmentos del Plan de Inteligencia luego de que el titular de la Secretaría Nacional de Inteligencia, Álvaro Garcé, lo presentara en el Parlamento. En la denuncia, el jerarca incluyó los tuits del periodista.
El fiscal Gilberto Rodríguez, que investiga la filtración, puede pedirle al periodista que revele sus fuentes. Sin embargo, Preve está amparado por normativa local e internacional para negarse a ello.
Consultado por El Observador, el abogado Edison Lanza, exrelator para la libertad de expresión de la CIDH, sostuvo que el fiscal “puede llamar” al periodista, pero el profesional “tiene la protección constitucional de mantener reservadas sus fuentes”. Los funcionarios del Ministerio Público, en cada caso, “deben evitar citar” al periodista y optar por “poner en práctica herramientas de investigación” que no impliquen el llamado a fiscalía del periodista, “sin ponerlo en riesgo a él o la fuente”.
Por tanto, Lanza consideró “prematura” la citación de Preve por parte del fiscal Rodríguez. En tal sentido, “la citación en sí misma puede tener un efecto incriminatorio, una autocensura para otros periodistas”, reflexionó. En el caso de que el fiscal le solicite al periodista que dé a conocer sus fuentes, el exrelator de la CIDH reafirmó que el director de informativos TV Ciudad puede ampararse en el derecho de no revelarla; “hay que ver la actitud del fiscal después”, apuntó.
De acuerdo con la ley 16.099, promulgada a fines de 1989, los periodistas “tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación”.
Asimismo, el artículo 29 de la Constitución dispone que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos” a través de medios de comunicación, “sin necesidad de previa censura”. En este inciso se dispone, además, que “queda responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor” ante la ley “por los abusos que cometieren”.
En tanto, en materia internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reglamenta, en su Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que el acceso a la información en poder del Estado “es un derecho fundamental de los individuos” y son estos quienes “están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.
“Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”, establece el organismo internacional.
El mencionado documento no revela ningún plan operativo ni táctica. Tampoco identifica grupos o personas que sean considerados como una amenaza por parte de la Secretaría de Inteligencia. Se trata de un documento marco, que hace definiciones básicas, y bastante similar al que se podrían encontrar en otros servicios.
De igual forma, la CIDH marcó, como uno de sus principios, que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
El fiscal de Corte, Juan Gómez, respaldó el trabajo de los periodistas y ratificó que “no pueden ser penalizados por exponer un hecho que puede ser de interés de la población”, en una entrevista realizada el pasado jueves 3 en el programa Periodistas de Canal 5.
Hace unos 15 años hubo un caso similar en el que un juez le solicitó las fuentes a un periodista. Este se negó a dar la información y la fiscalía determinó que el derecho amparaba al periodista, basándose en el anterior Código Penal.
Aclaración: esta nota fue modificada porque en su versión original afirmaba, erróneamente, que Preve es director de TV Ciudad, cuando es de los informativos del canal municipal. A los involucrados y a los lectores, las disculpas del caso.
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