La Fiscalía General de la Nación propondrá durante la discusión de la próxima Rendición de Cuentas un proyecto de modificación del Códgo del Proceso Penal (CPP), con el objetivo darle más lugar a las víctimas en el ámbito penal.
Según dijeron fuentes judiciales a El Observador, la semana pasada el Gabinete Coordinador Interinstitucional de atención a Víctimas y Testigos de los Delitos aprobó por unanimidad una propuesta de reforma.
"No es suficiente la consagración del derecho de la víctima o familiar de víctima a la información, si en los hechos, la misma le es negada sistemáticamente, o consagrar el derecho a la participación efectiva en el proceso para luego en los hechos, realizar interpretaciones restrictivas de este derecho humano fundamental, con normas poco claras o que dejan lugar a distintas interpretaciones, muchas de ellas absolutamente restrictivas de los derechos fundamentales", reza la exposición de motivos del proyecto al que accedió El Observador.
El texto recibió el visto bueno de todos los miembros del gabinete, que está integrado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Salud Pública, INAU, ASSE, BPS, la Defensoría Pública del Poder Judicial, la Institución Nacional de Derechos Humanos, Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide) como representante de la sociedad civil y es coordinado por la Fiscalía General de la Nación.
El acuerdo final llegó después de más de tres meses de debate.
En primera instancia, el proyecto proponde modificar el artículo 79.2 que actualmente establece que la víctima puede participar del proceso siempre y cuando así lo manifieste a la hora de "formular instancia o denunciar el hecho", es decir, al comienzo. Si el Parlamento efectivizara lo propuesto, la víctima podría hacerlo "en cualquier etapa" del proceso, más allá de que algunas etapas ya hubieran transcurrido.
Por otra parte, hoy en día a las víctimas carentes de recursos se les proporciona la asistencia de un defensor público o de consultores de universidades públicas o privadas (artículo 79.4). El gabinete propone que en el caso de no poder contar con ese tipo de servicios —como muchas veces sucede en el interior del país— se pueda recurrir a estudios privados. Fuentes presentes en la reunión dijeron a El Observador que el financiamiento no está previsto puesto que se trata de una norma procesal. En caso de que se acepte, deberá reglamentarse o añadir alguna norma presupuestal.
Por otra parte, mientras que hoy en día solo el Poder Judicial está habilitado a firmar convenios con universidades, si se validara esta reforma la Fiscalía también estaría autorizada.
Además, se agrega un quinto numeral al artículo 79, estableciendo que el defensor actuará como "parte formal" representando a la víctima.
La propuesta también incluye agregar al artículo 80.1 —en el que se especifica quiénes podrán comparecer en calidad de víctima— que, si existiera un "conflicto de intereses" entre la víctima y sus defensores, la Justicia designará a otro que sí pueda velar por sus derechos (conforme al artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
También se añade al artículo 81.2 apartado "c" que la víctima puede proponer prueba no solo en la audiencia preliminar y la segunda instancia —como hasta ahora— sino también en la audiencia de control de acusación y en etapa de juicio oral. Además, se establece que la víctima debe tener los mismos derechos que las partes en el diligenciamiento y la producción de toda la prueba y no solo en la que haya sido propuesta por ella.
Al artículo 260, que determina cómo se deben solicitar las diligencias en una investigación, se agregaría que en caso de que el fiscal niegue alguna diligencia tanto al victimario como a la víctima ellos podrán recurrir a la Justicia para que las ordene. Ello se tramitará en audiencia oral y pública.
En el Código del Proceso actual, el artículo 270.5 expone cómo deben ser los alegatos de apertura. Si bien contempla a la defensa de la víctima, no está del todo explícito. En este punto, el gabinete definió estipular que "inmediatamente se cederá la palabra al fiscal para que exponga sus alegatos de apertura, luego a la defensa de la víctima y finalmente a la defensa del imputado para que hagan lo propio".
La modificación propuesta señala que siempre que se convoque a una audiencia de solicitud de proceso simplificado (artículo 273 ter) se deberá notificar en forma inmediata a las partes y a la víctima.
El artículo 360 determina que son los fiscales, los defensores de los imputados y las víctimas a las que la decisión afecte "directamente" los habilitados a impugnar una resolución judicial. Con este cambio, podrían hacerlo en todas las circunstancias.
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