El intendente de Artigas, Pablo Caram, se refirió este jueves a la situación de trabajo infantil en las plantas tabacaleras del departamento.
"En el tabaco trabaja el núcleo familiar: el hijo, la nuera, algún nieto. Trabajan en el predio", señaló.
"¿Hay niños trabajando?", preguntó el periodista Nicolás Batalla. "Sí, pero es normal. Es mucho mejor ver a un gurí trabajando que con el celular", comentó.
Caram se refirió a cuando él trabajaba cuando era niño. "Cuando yo terminaba las clases y mi padre me hacía trabajar, nunca fue una deshonra", expresó. Y dijo que "el trabajo dignifica, otras cosas no".
Sobre quiénes trabajan, el jerarca artiguense aseguró que "estamos hablando de niños de 13, 14 o 15 años" y lo hacen dentro de un núcleo familiar, y descartó que lo hicieran en un régimen estricto.
Caram dijo desconocer si "cumple con la legalidad" el trabajo de los niños en ese lugar y que corresponde a otros organismos del Estado comprobarlo. De todas formas, remarcó que los casos que él conoce son todos de familiares de los trabajadores de las plantas.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, ordenado en la Ley N° 17.823, fija en 15 años "la edad mínima que se admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad económica", salvo "excepciones especialmente establecidas" por la norma o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), teniendo en cuenta "el interés superior del niño o adolescente".
En el artículo 165 de la norma se ordena a INAU revisar "las autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes entre los trece y los quince años". En estos casos, solo puede autorizar "trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad".
"Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas semanales, y deberán disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en día domingo", detalla el código, que también mandata un descanso de 30 minutos a 3 horas e impide el trabajo nocturno de las personas de esta franja etaria.
El Estado está obligado a proteger a los adolescentes "contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social", y prohíbe "todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa".
El INAU es encargado de fiscalizar esta normativa, y puede sancionar a las empresas que incumplan con el código con una multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables (UR). También puede denunciar a los tutores de los menores que "permitan o favorezcan que estos trabajen violando las normas prohibitivas".
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