Pablo Caram, intendente de Artigas

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Intendente de Artigas: "Es preferible ver a un niño trabajando que con el celular"

Caram dijo desconocer si "cumple con la legalidad" el trabajo de los niños en ese lugar y que corresponde a otros organismos del Estado comprobarlo
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21 de septiembre de 2023 a las 10:45

El intendente de Artigas, Pablo Caram, se refirió este jueves a la situación de trabajo infantil en las plantas tabacaleras del departamento.

"En el tabaco trabaja el núcleo familiar: el hijo, la nuera, algún nieto. Trabajan en el predio", señaló.

"¿Hay niños trabajando?", preguntó el periodista Nicolás Batalla. "Sí, pero es normal. Es mucho mejor ver a un gurí trabajando que con el celular", comentó.

Caram se refirió a cuando él trabajaba cuando era niño. "Cuando yo terminaba las clases y mi padre me hacía trabajar, nunca fue una deshonra", expresó. Y dijo que "el trabajo dignifica, otras cosas no".

Sobre quiénes trabajan, el jerarca artiguense aseguró que "estamos hablando de niños de 13, 14 o 15 años" y lo hacen dentro de un núcleo familiar, y descartó que lo hicieran en un régimen estricto.

Caram dijo desconocer si "cumple con la legalidad" el trabajo de los niños en ese lugar y que corresponde a otros organismos del Estado comprobarlo. De todas formas, remarcó que los casos que él conoce son todos de familiares de los trabajadores de las plantas.

¿Qué dice la ley?

El Código de la Niñez y la Adolescencia, ordenado en la Ley N° 17.823, fija en 15 años "la edad mínima que se admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad económica", salvo "excepciones especialmente establecidas" por la norma o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), teniendo en cuenta "el interés superior del niño o adolescente".

En el artículo 165 de la norma se ordena a INAU revisar "las autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes entre los trece y los quince años". En estos casos, solo puede autorizar "trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad".

"Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas semanales, y deberán disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en día domingo", detalla el código, que también mandata un descanso de 30 minutos a 3 horas e impide el trabajo nocturno de las personas de esta franja etaria.

El Estado está obligado a proteger a los adolescentes "contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social", y prohíbe "todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa".

El INAU es encargado de fiscalizar esta normativa, y puede sancionar a las empresas que incumplan con el código con una multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables (UR). También puede denunciar a los tutores de los menores que "permitan o favorezcan que estos trabajen violando las normas prohibitivas".

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