Facultad de Ciencias de la Udelar

Nacional > INVESTIGACIÓN IRREGULAR

Justicia ordenó a Udelar pagar $ 750 mil a grado 5 de matemáticas suspendido por denuncia de abuso

El juez Gabriel Ohanian constató varias irregularidades en la investigación interna sobre el accionar de Martín Sambarino, acusado de abuso por una de sus exalumnas
Tiempo de lectura: -'
20 de junio de 2023 a las 12:05

La justicia ordenó indemnizar con $ 750 mil a Martín Sambarino, profesor grado 5 de la Facultad de la Universidad de la República (Udelar) que fue suspendido por seis meses sin goce de sueldo en agosto de 2022, luego de que una investigación administrativa concluyera que cometió conductas inapropiadas mientras era el tutor de tesis de su alumna de posgrado.

La decisión fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, Gabriel Ohanian, que falló a favor de la denuncia de Sambarino contra Udelar, que demandó que la investigación interna que desembocó en su suspensión, realizada por la Comisión Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación (Ccpaad) de la universidad, le "arruinó la vida", y pidió una indemnización por 5 millones de dólares.

El 31 de mayo de 2022 el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) llegó por mayoría a la conclusión de que Sambarino cometió conductas inapropiadas mientras era el tutor de tesis de Da Luz, y calificó la falta como grave, pero rechazó la moción de destituir al funcionario. De los 20 miembros que componen el CDC, 18 definieron la acción del profesor como una "conducta inapropiada", mientras que 16 de esos también la consideraron "grave". Sin embargo, rechazaron su destitución, solicitada por la Facultad de Ciencias, y definieron su suspensión por medio año en agosto.

Para el profesor la investigación de esa comisión sobre su accionar "pasará a la historia por su monumental ilegitimidad".  "Padecí las habladurías maliciosas y la sospecha. Sufrí los embates más duros de medios, de redes sociales y hasta de gente del ambiente académico bien intencionada, que dio crédito a la patraña que se me arrojó", lamentó el profesor en su denuncia.

Según informó Montevideo Portal y confirmó El Observador, Ohanian concluyó que la comisión actuó con "lesividad por el procedimiento que debió instruir y no instruyó". Argumentó que los integrantes del organismo que investigó a Sambarino "admitieron no haber presenciado una sola de las actividades indagatorias emprendidas que fueron llevadas a cabo por la licenciada" que denunció al profesor.

La justicia constató varias irregularidades en el procedimiento de la Ccpaad, en el que "se violentaron escandalosamente los derechos del denunciado y se ignoraron las más mínimas garantías del debido proceso". "Los miembros de la Comisión no participaron en la instrucción, un supuesto equipo técnico habría llevado a cabo la investigación sin documentarla, no se le otorgó al interesado vista de las actuaciones antes del pronunciamiento de la CPAAD y le filtraron información a la prensa", enumeró el juez.

También indicó que "se mutilaron elementos que debían incorporarse al expediente pero que fueron sustraídos incomprensiblemente", además de que "la instrucción fue adoptada sin los recaudos habituales de la formalidad escrita, por lo que entiende que la investigación "no cumple los estándares mínimos en cuanto a la rigurosidad de una investigación escrita"

Además, agregó que además el funcionario no tuvo oportunidad de defenderse de las acusaciones ante el organismo cuando "ninguna investigación puede entenderse conclusa omitiendo la vista defensiva del funcionario inculpado".

"La situación de impotencia absoluta y en definitiva el arribo a una recomendación de que se proceda al sumario, condensando actuaciones que fueron resguardadas en una carpeta, sin siquiera constar en actas labradas, todo hecho a espaldas del denunciado o investigado, es una situación con aptitud para generar daño extrapatrimonial, que a criterio del decisor debe resarcirse en la suma de $ 750.000 pesos Uruguayos", se lee en el documento.

De todas formas, Ohanian aclaró por un lado que la indemnización se debe a la actuación de la Ccpaad, y no "si existió acoso sexual o no y si el actor en definitiva ajustó o no su conducta a los estándares de un docente promedio", y por otro que "es particularmente difícil para el decisor justipreciar o dar contenido económico a la violación de las garantías constitucionales en determinado asunto administrativo". 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...