La fecha límite para realizar el trámite se amplía hasta el 5 de febrero próximo

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La AFIP prorroga la recategorización del monotributo hasta el mes de febrero

Hasta ese día, los contribuyentes bajo el régimen simplificado deberán revisar los criterios que definen su categorización como monotributistas y notificar cualquier modificación que se presente
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19 de enero de 2024 a las 09:57

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el sistema para facilitar a los contribuyentes del monotributo la realización, según corresponda, de la recategorización semestral. Siguiendo el calendario establecido por el organismo, el plazo para llevar a cabo este trámite se extiende hasta el 5 de febrero próximo.

Hasta la mencionada fecha, los contribuyentes bajo el régimen simplificado deberán analizar los parámetros que definen su categoría como monotributistas e informar cualquier cambio que se produzca, ya sea para ajustarse a una categoría diferente de la actual o, incluso, para transitar hacia el régimen general.

En este proceso, los contribuyentes deben evaluar diversas variables, tales como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los últimos doce meses) y, en caso de contar con un establecimiento, deben declarar la superficie destinada a la actividad, los alquileres devengados y el consumo de energía eléctrica en términos anuales. También, se deben considerar el precio unitario máximo en el caso de la venta de bienes muebles.

Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o que tengan menos de seis meses de actividad quedan exentos de la obligación de recategorizarse y no necesitan llevar a cabo ninguna acción al respecto.

Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero y se establecieron en los siguientes valores:

En cuanto a los ingresos máximos permitidos, según la tabla publicada por el organismo, los montos son los siguientes:

  • Categoría A: $2.108.288
  • B: $3.133.941
  • C: $4.387.518
  • D: $5.449.094
  • E: $6.416.528
  • F: $8.020.660
  • G: $9.624.793
  • H (nivel más alto para servicios): $11.916.410.

En las tres categorías destinadas exclusivamente a la venta de bienes muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).

Además de estos límites, también se incrementaron (en este caso, un 110,9%, al no haberse actualizado en julio) los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones superiores, esta cifra alcanza los $1.941.795. Además, el precio unitario máximo permitido para productos comercializados por un monotributista se elevó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.

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