El Poder Ejecutivo puso en consulta pública un borrador de proyecto de ley que incorporar una serie de modificaciones tributarias. Los cambios buscan cumplir con los requerimientos del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea (COCG), que apunta a las rentas de fuente extranjera que están exoneradas del pago de impuestos en Uruguay.
“El proyecto de ley contiene una cláusula de vigencia al 1° de enero de 2023, por lo que se deduce el interés del gobierno en darle celeridad al asunto”, destacó el estudio Bragard.
Las modificaciones propuestas aplican para sociedades locales que sean integrantes de un grupo multinacional. La iniciativa establece que algunas de sus ganancias se considerarán de fuente uruguaya y deberán pagar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Se trata de las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados.
También se incluye a los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos precedentes, obtenidos en el exterior siempre que no se trate de una entidad calificada.
Por otro lado, se utiliza el enfoque de “nexo” para determinar las excepciones, es decir cuando no aplica el impuesto y las rentas están exoneradas. Además el proyecto establece una cláusula “anti-abuso” a favor de la Dirección General Impositiva (DGI) para que pueda contralar el cumplimiento de estas reglas.
El socio de Tax & Legal de Deloitte, Juan Bonet, dijo a El Observador que el proyecto contiene las observaciones realizadas por la Unión Europea (UE) y de convertirse en ley debería “pasar perfectamente” una nueva evaluación.
“Las excepciones y las ampliaciones que se hacen al principio de la fuente hacen que estemos hablando de un universo reducido de entidades”, afirmó.
El régimen de extensión de la fuente para gravar va a aplicar para grupos multinacionales que se definirán por criterios contables, y no por monto de ingresos. En en el caso de rendimientos de dividendos, intereses, regalías y transferencias de esos activos –por ejemplo de acciones- solo aplicará cuando sean entidades no calificadas.
Se considera que una entidad tiene adecuada sustancia económica cuando emplea Recursos Humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional; cuando toma la decisiones estratégicas y soporta los riesgos en Uruguay; y cuando incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.
“Va a quedar solo de fuente uruguaya cuando básicamente sean entidades que tengan este tipo de renta, pero que no tengan ninguna sustancia económica en Uruguay. Incluso la normativa dice que se puede cumplir con la adecuada sustancia económica cuando se contrata a terceros en territorio nacional. Podría ser que si se contrata a un responsable financiero en Uruguay y se terceriza eso, se va a considerar de adecuada sustancia económica. (…) Al fin y al cabo no es una ampliación del principio de la fuente que sea exorbitante”, dijo Bonet.
El socio del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Gustavo Melgendler, consideró que el proyecto “trata de cumplir con el compromiso asumido” por el Estado uruguayo ante la UE.
Consultado sobre las excepciones, el experto dijo que para el caso de rentas de patentes y software, las cláusulas definidas “son más objetivas”, y están acordes a las normas que rigen para la exoneración de los desarrollos en Uruguay y que siguen lineamientos internacionales en esa materia.
“Para el resto de las rentas entiendo que las condiciones de sustancia económica que incluye el proyecto son algo más subjetivo. Creo que debería analizarse para cada situación en particular. Más aún cuando en algunas situaciones se permite que sean desarrolladas por terceros contratados. Y hay algunas excepciones para los holdings que posean cuotaparte de sociedades del exterior. Esa parte es más subjetiva”, insistió Melgendler.
Además, el experto destacó que el Poder Ejecutivo queda facultado a establecer los términos y condiciones, pero a su vez hay un artículo que faculta a DGI aun cuando se cumplan los requisitos de sustancia local, “a gravar la renta de fuente extranjera si entendiera que no existen razones comerciales válidas”.
“Es como una salvaguarda que la DGI tiene de cierto poder de objeción de la estructura. Creo que eso le da un mayor grado de incertidumbre a los contribuyentes. Aún tratando de hacer las cosas de la mejor manera posible hay que ver cómo juega este artículo”, señaló.
Según el gobierno, “los cambios normativos introducidos tienen por premisas, el mantenimiento en términos generales del principio de la fuente para las rentas empresariales, el otorgamiento de certeza tributaria, así como la facilitación del cumplimiento tributario y minimización de las cargas administrativas”.
El proyecto de ley completo puede consultarse en este link
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