Fiscal de menores Gustavo Zubía

Nacional > INTERNACIÓN COMPULSIVA

Para juristas, ley ya la habilita, pero a denuncia de parte y con vista médica

El ministro de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, y el fiscal de menores Gustavo Zubía, dijeron que la medida está contemplada en el Código de la Niñez y la Ley del Psicópata
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29 de junio de 2012 a las 14:54

La medida del gobierno de disponer la internación compulsiva de los adultos y menores que se encuentren consumiendo drogas en forma problemática, genera dudas en los operadores judiciales, que advierten que disposiciones de este tipo ya están contempladas en las leyes vigentes, aunque a denuncia de parte y con prescripción médica.

El fiscal de Adolescentes, Gustavo Zubía, explicó a El Observador que de acuerdo a lo que dispone el artículo 121º del Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (CNA) se necesita de la voluntad de adolescente para internarlo, salvo que se trate de un caso en donde esté en riesgo su vida o la de un tercero. De todos modos aclaró que “aunque no hubiera artículo alguno, los médicos son quienes disponen”. “Estamos hablando de una situación de coma, por ejemplo”, comentó.

Pero enfatizó: “En la normalidad de los casos no se puede internar si no es con la voluntad del adolescente”.

Zubía remarcó que en ese sentido ya hay proyectos en el Parlamento, de los legisladores Jorge Gandini y del Partido Independiente, “como para procurar que no sea la voluntad de adolescente la que determine su internación sino que sea la voluntad del juez”.

“Para mí es una barbaridad que siendo doblemente inimputable el adolescente, tanto como menor como por adicto, se requiera su voluntad para la internación”, opinó el representante del ministerio público.

Consultado sobre qué sucede en caso que el menor delinca bajo los efectos potentes de la droga, Zubía consideró que “es muy difícil, porque cuando hay delito se lo puede tratar de derivar a algún programa, pero en los hechos hoy por hoy eso es muy difícil porque el INAU no tiene un programa específico para el tratamiento de los adictos”.

El jurista señaló que el problema más importante en la materia se da cuando los padres solicitan la internación de su hijo drogadicto, porque no pueden más con él. “Cuando el juez lo interroga dice que no se quiere internar y entonces no se lo puede internar”, afirmó.

Adultos, con conducción policial

Por su parte, Ricardo Pérez Manrique, ex ministro de Tribunal de Apelaciones de Familia y actual ministro de la Suprema Corte de Justicia, explicó a El Observador que, en el caso de los menores de 18 años es un juez de familia especializado de urgencia quien adopta la medida de internación. Pero aclaró que debe haber una prescripción médica cuando hay un caso de consumo excesivo de droga que pone en peligro o riesgo la vida de la propia persona o de terceros.

“Pero esa internación compulsiva se puede disponer por 30 días, prorrogables por otros 30 días, con dictamen médico favorable”, advirtió el magistrado. “O sea que eso está todo previsto por la ley”, enfatizó.

A nivel de adultos, Pérez Manrique explicó que rige la Ley 9.581 del Psicópata, según la cual cuando se entiende que la adicción lleva a una perturbación psiquiátrica tan grande que la persona es un peligro para sí o para terceros, “ahí se hace un planteo y un médico dispone la internación. En caso de resistencia se pide una orden judicial para utilizar la fuerza pública”, señaló el ministro.

En este caso quien interviene es un juez penal, a denuncia de parte (familiar, vecino, transeúnte) o el sistema de salud puede dar cuenta de que están en una situación de este tipo de resistencia de la persona y pedir uso de fuerza pública. “Por eso no entiendo a dónde quieren llegar con la reforma legislativa. Está todo muy detallado”, reflexionó Pérez Manrique.

Consultado sobre qué sucede en el caso de las personas que tienen un gran trastorno producto del consumo de drogas y delinquen bajo ese efecto, lo comparó con “el caso de un esquizofrénico, una persona que está demente y mata a alguien”.

“En ese caso se tiene un delito cometido por una persona que es un inimputable porque es un enfermo mental. Ahí lo que va a disponer es una internación compulsiva, que es una privación de libertad porque cometió un delito, pero el juez lo va a declarar inimputable y le va a aplicar una medida curativa donde va a tener que estar en un psiquiátrico mientras no se cure”, comentó.

El planteo oficial

En el documento del Poder Ejecutivo “Estrategia por la vida y la convivencia”, en el que se justifican y ennumeran las medidas del plan de seguridad del gobierno, se indica sobre el tema de la internación compulsiva de adictos, que se creará un “consorcio público para la reducción de la demanda de drogas” para atender la situación de los consumidores problemáticos.

Esto implica que se articulen el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y quizás ONGs y organizaciones privadas para ofrecer medios para la internación de los adictos.

La intervención implicará una cobertura total de 1.970 personas. Habrá 520 intervenciones de proximidad o emergencia, la atención directa a partir de los Centros de Día con 780 plazas ambulatorias.

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