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Suman críticas al artículo 15 de la rendición: abogados dicen que es inconstitucional

El artículo habilita al Estado a dilatar pagos de deudas por juicios contra el Estado; profesionales reclaman que se modifique
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06 de septiembre de 2017 a las 09:23



El Colegio de Abogados del Uruguay se sumó a las críticas al artículo 15 de la Rendición de Cuentas, que habilita al Estado a dilatar el pago de deudas generadas por juicios perdidos. Este artículo fue calificado como inconstitucional por varios expertos en derecho.

Los profesionales rechazan "enfáticamente los sucesivos intentos de excluir al Estado del sometimiento del mismo al ordenamiento jurídico", dice la declaración. Se manifiestan defensores del "principio republicano de la separación de poderes y del ineludible cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales pasadas en autoridad de cosa juzgada por parte de todas las personas, sean estas físicas, jurídicas, públicas o privadas".

Ante las diferencias surgidas por el reclamo salarial de los funcionarios judiciales y "la reiteración de fallos de la Suprema Corte de Justicia que han declarado inconstitucionales las leyes aprobadas por el Parlamento", indican que se debe cambiar el enfoque del artículo "centrándolo en la más irrestricta defensa del orden jurídico que presupone, en primer término, el cumplimiento de los fallos judiciales".

Según los abogados, "no resulta constitucional" el artículo "por contravenir los principios de tutela jurisdiccional efectiva, de separación de poderes y de igualdad".

Por todo lo expuesto, instan a las partes, en especial a los poderes públicos, a dialogar para dar "pronta solución al problema" y que eso permita "el funcionamiento normal del Poder Judicial y signifique la plena reafirmación del Estado de Derecho".

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