La comunidad mapuche Paichil Antriao ha sido ordenada a devolver un camping al municipio de Villa la Angostura, que había ocupado en 2011 alegando una supuesta reivindicación territorial que los jueces han considerado inexistente.
Esta comunidad ha sido protagonista de múltiples intrusiones en espacios públicos y privados de la villa turística, justificándose en su preexistencia en el lugar. El municipio local intervino como querellante para intentar recuperar la administración del camping, situado a ocho kilómetros del centro de la localidad, en la costa del lago Correntoso.
Hugo Montes y Sofía Antrio, miembros de la comunidad mapuche, fueron concesionarios del sitio y debían devolver la administración al municipio local al finalizar el contrato. Sin embargo, no solo no lo hicieron, sino que también proclamaron una recuperación territorial basada en la preexistencia de familiares y antepasados en el lugar.
El argumento de la ilegitimidad tenía un dato real. Las tierras habían pertenecido a Víctor Antriao, miembro de la comunidad, años atrás, pero las había cedido a la entonces Comisión de Fomento de Villa la Angostura, quedando bajo la jurisdicción del gobierno municipal.
La comunidad Paichil Antriao basó su presentación en la controvertida ley 26.160 y en el relevamiento territorial previsto en ella. No obstante, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén rechazó las pruebas presentadas e incluso desestimó por falta de pruebas el argumento de propiedad ancestral.
El grupo ha estado en el lugar desde 2011, pero el proceso judicial comenzó dos años después, cuando el municipio decidió acudir a los tribunales para intentar recuperar la administración del sitio. Desde entonces, la querella ha presentado innumerables recursos.
Ahora, la máxima autoridad judicial de la provincia petrolera no solo ha ordenado la devolución del terreno al municipio local, sino que también ha impuesto el pago de las costas que ha generado todo el proceso, durante más de una década.
En la sentencia, los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya fundamentaron la decisión en la falta de evidencia que respalde la práctica de actividades comunitarias en el predio. Fuentes municipales aseguraron a Infobae que “no hay prácticas mapuches en el lugar, es sólo la explotación comercial de un espacio que no pertenece a los mapuches, sino a toda la comunidad angosturense”.
Además, señalaron que “es un litigio que lleva más de 10 años, abundan los recursos y apelaciones. Pero, mientras tanto, los mapuches siguieron explotando comercialmente el lugar, generando ingresos y obteniendo beneficios de forma irregular”.
La sentencia también indica que “no se han demostrado fehacientemente la presencia de los requisitos que permitirían calificar la ocupación por parte de la comunidad como tradicional y actual”. De esta manera, se observa que no se cumple con lo estipulado en la Ley 26.160, que establece que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
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