Julio Cesar Chalar jurando en el Parlamento

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Nuevo ministro de SCJ definirá si el impuesto a la tierra es constitucional

Dos consideraron que la ley viola la Constitución y otros dos la defendieron
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19 de diciembre de 2012 a las 21:38

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia votaron en varios de los expedientes por recursos de inconstitucionalidad y hasta el momento están empatados. Los magistrados Jorge Larrieux y Jorge Chediak se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la ley que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), mientras que Jorge Ruibal y Ricardo Pérez Manrique fallaron a favor de la norma. Por lo tanto el ministro Julio César Chalar, quién asumió hace dos semanas, será quien defina.
Según dijeron a El Observador fuentes de la corporación los ministros optaron por hacer su voto abierto y permitir que el resto de los magistrados conozca su posición.

El ministro Chalar tiene 20 días para estudiar los argumentos y puede pedir 20 días más de plazo si se trata de un tema complejo.
Luego que tenga una posición tomada, los cinco ministros se reunirán en el “acuerdo” para definir qué posición tomar y redactar la sentencia.

El presidente de la Corte, Ruibal no quiso hacer comentarios sobre el tema ni confirmar la información pero sostuvo que es posible que la primera sentencia sobre el tema se conozca en febrero.
El magistrado dijo a El Observador que puede pasar que en el momento en que se reúnen para fallar alguno de los magistrados cambie su voto, por eso aseguró que en este momento “no se debe” informar sobre la posición personal de cada ministro.

El abogado Gonzalo Aguirre, quien presentó hasta el momento más de 100 recursos contra la ley, dijo el martes en el programa Tiempo de Cambio de Radio Rural que un ministro de la Corte le confirmó el empate.
Los recursos presentados plantean que los artículos 1, 2, 10 y 11 de la ley 18.876 del 29 de diciembre de 2011 violan los artículos 256 a 260 de la Constitución. Básicamente plantean que se viola la autonomía financiera de los gobiernos departamentales y que la ley y que fija una superposición de impuestos.

Los ministros Larrieux y Chediak acogieron estos argumentos en algunos casos con matices.
Si la Corte declarara la inconstitucionalidad se aplicará solo a los más de cien contribuyentes que se presentaron. No obstante, la declaración de inconstitucionalidad obligaría al gobierno a revisar la norma y ajustarla.
Los contribuyentes del Impuesto a la concentración de la tierra deben pagar la primera cuota del tributo generado en 2011 este mes de diciembre, de acuerdo a la reglamentación de la ley que se conoció en noviembre pasado.
Según el mecanismo transitorio fijado en el decreto reglamentario, la primera cuota de 20% del impuesto correspondiente al ejercicio anterior vencerá en diciembre; el 30% en febrero del año próximo y el restante 50% en el mes de marzo.

Además, lo generado este año se deberá abonar en las mismas condiciones pero con vencimientos de cuotas en los meses de mayo, junio y julio de 2013.

Autonomía y superposición
Los argumentos manejados por el abogado Aguirre señalan que la ley “colide el principio indiscutido de que los gobiernos departamentales gozan de una autonomía muy amplia, frente al Estado Central”. Aguirre presentó la mayoría de los expedientes que están en la Suprema Corte (105 que ya están en trámite y otra veintena que se están preparando).
Según los escritos a los que El Observador accedió, el artículo 1 de la ley, al crear un nuevo impuesto a la propiedad de los inmuebles rurales “incurre en superposición impositiva” y viola el artículo 298 de la Constitución (prohibe las superposiciones impositivas).

Al respecto, señalan que tanto el ICIR como la contribución inmobiliaria rural son impuestos departamentales que gravan una misma manifestación de riqueza por lo que se da una “superposición impositiva”.
“El artículo 7 al suprimir la exoneración legal a las explotaciones forestales y lesionar, derechos adquiridos vulnera el derecho constitucional a la seguridad jurídica y económica”, agregan.

También cuestionan los artículos 10 y 11 por “lesionar la autonomía financiera de los gobiernos departamentales, consagrada por el artículo 297 de la Carta”. Ese artículo de la Constitución asigna a los gobiernos departamentales la competencia de decretar y administrar las fuentes de los recursos.
Con respecto a este argumento quienes defienden la norma sostuvieron que son los gobiernos departamentales los que debieron impugnar la norma y como no lo hicieron, los contribuyentes no están legitimados para hacerlo. Pero quienes la cuestionan señalan que los propietarios de tierras pueden plantearlo porque hoy el derecho constitucional admite el derecho a reclamar como un derecho humano.

Los recursos concluyen que la administración del ICIR “se desplaza de cada gobierno departamental a una comisión sectorial de la que forman parte delegados de los ministerios competentes y que depende de la OPP, la cual a su vez dependerá directamente de la Presidencia de la República (ni siquiera del Poder Ejecutivo)”.
Otro aspecto cuestionado es que la recaudación del impuesto “se transfiere a un fondo constitucionalmente inexistente y de rebote a la multicitada comisión sectorial de la OPP”.

Por último afirman que el ICIR “no es un adicional” como lo plantea la norma, “porque tiene un hecho generador propio, porque no se lo determina tomando como base la contribución inmobiliaria rural y porque su monto no es inferior al del tributo departamental al que supuestamente accede”.l

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