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Nuevo proyecto de ley con importantes modificaciones al régimen de zonas francas

El resumen de EY sobre el análisis del proyecto de ley de Zonas Económicas Especiales
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03 de agosto de 2015 a las 12:24

* Por Cra. María Inés Eibe D’Elía (egresada de la Universidad ORT) – Senior del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay.

El 15 de junio de 2015 el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería, remitió a la Asamblea General del Parlamento un nuevo Proyecto de Ley que pretende modificar el régimen de Zonas Francas reglamentado en la Ley N° 15.921.

Cabe destacar que el 22 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo había presentado un Proyecto de Ley similar.

Dentro de la extensa lista de cambios incluidos tanto en el reciente Proyecto de Ley como en el Proyecto de Ley del 2013, destacamos los siguientes:

Denominación: Las Zonas Francas pasarían a denominarse "Zonas Económicas Especiales" (ZEE) y los explotadores pasarían a denominarse "desarrolladores".

Control: La Dirección Nacional de Aduanas ejercería un mayor control sobre las mercaderías de las ZEE, en concordancia con el nuevo Código Aduanero y el Decreto reglamentario N° 97/015.

Sustancia: A efectos de autorizar tanto actividades comerciales y de servicios como plazos mayores a los previstos por la Ley, el Poder Ejecutivo podría basarse en niveles mínimos de personal ocupado, inversión en activos fijos u otros requisitos.

Descentralización: Se busca promover la descentralización de las ZEE. Por un lado, se pretende que las nuevas ZEE que incluyan en su objeto realizar actividades industriales sólo puedan ubicarse fuera del Área Metropolitana (radio de 40 kilómetros del Centro de Montevideo). Por otro lado, el Poder Ejecutivo podría determinar que los desarrolladores de las ZEE localizadas fuera del Área Metropolitana estuvieran exonerados de todo tributo nacional con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y de las contribuciones a la seguridad social, así como también que pudieran computar por una vez y media los gastos salariales a efectos de la liquidación del IRAE. Cabe destacar que actualmente los desarrolladores de las Zonas Francas no gozan de beneficios fiscales específicos.

Actividades: El Proyecto de Ley pretende permitir a los usuarios la realización, fuera del territorio nacional, de actividades que sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades incluidas en el contrato y en el plan de negocios. Asimismo, los usuarios podrían realizar, en las ZEE, actividades incluidas en el contrato y en el plan de negocios, relacionadas con bienes situados en el exterior o en tránsito en Uruguay que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o relacionadas con servicios que se presten y utilicen económicamente en el exterior.

Zonas Temáticas de Servicios: Este tipo de ZEE tendrían por objeto la realización, en las mismas, de actividades vinculadas a una clase específica de servicios, reguladas bajo el régimen de ZEE. El Poder Ejecutivo podría autorizar el desarrollo de Zonas Temáticas de Servicios, fuera del Área Metropolitana, para la prestación de servicios y actividades complementarias de: atención a la salud; esparcimiento y entretenimiento; y audiovisuales.

Personal: Los usuarios de las ZEE estarían obligados a emplear en las actividades de servicios, como mínimo, un 50% de en el total del personal ciudadanos uruguayos (en lugar del 75% previsto actualmente, el cual se mantendría para actividades industriales y comerciales).

Algunas de las modificaciones adicionales más importantes que propone el nuevo Proyecto de Ley son:

Tributos: Los usuarios de las ZEE serían solidariamente responsables de las obligaciones fiscales que se aplican a los contribuyentes del IRAE no usuarios, derivadas de los ajustes de Precios de Transferencia. Esto se aplicaría en caso que las partes referidas estuvieran, directa o indirectamente, sujetas a la dirección o el control de las mismas personas físicas o jurídicas, o si tuvieran (por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, influencias funcionales u otras influencias) el poder de decisión para orientar o definir las actividades de los contribuyentes del IRAE no usuarios.

Plazos: Las autorizaciones de contratos de usuarios directos o sus respectivas prórrogas tendrían un plazo máximo de 15 años para la realización de actividades industriales, y de 10 años para la realización de actividades comerciales o de servicios. Por su parte, para las autorizaciones de contratos de usuarios indirectos o sus respectivas prórrogas, el plazo máximo sería de 5 años para la realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se aceptarían cláusulas contractuales que prevean prórrogas automáticas. El Poder Ejecutivo podría habilitar la autorización de contratos de usuarios, por plazos mayores en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución excepcional al cumplimiento de los objetivos de las ZEE.

La Ley entraría en vigencia a los 90 días de su promulgación. Sin embargo, las condiciones de los actuales usuarios se mantendrían de acuerdo con el régimen de Zonas Francas por la vigencia de los contratos, no siendo de aplicación las modificaciones de este Proyecto de Ley que implicaran limitaciones a sus beneficios o derechos.


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