El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió este martes suspender la ejecución de 10 artículos del decreto reglamentario de la ley de despenalización del aborto en un primer fallo, a partir de un recurso de nulidad presentado por un grupo de ginecólogos que planteó la “restricción ilícita” del derecho a la objeción de conciencia.
“No es la sentencia definitiva. Los médicos piden la nulidad del decreto porque ven vulnerado su derecho a ejercer la objeción de conciencia”, explicó este martes a El Observador Agustín Amonte, uno de los abogados de los médicos.
Si bien el TCA tomó la decisión de forma unánime, no falló a favor de suspender el artículo 30 que establece que establece que “queda excluido del derecho de objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo”, por entender que quienes solicitaron la suspensión “no se encuentran legitimados” para solicitarla.
De todos modos, la suspensión de esos artículos no implica que otro profesional pueda atender a los pacientes. “La suspensión de la aplicación de los artículos (…) no impedirá la derivación de la paciente, de manera que la interrupción del embarazo como procedimiento integral, en todas sus etapas, se lleve a cabo por parte de otro profesional no objetor”, sostiene la sentencia.
Esta sentencia suspende parcialmente al decreto hasta que haya un fallo final. En diciembre de 2012 los médicos habían presentado un recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo pero como venció el plazo para contestar, lo presentaron ante el TCA.
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