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Todo lo que tiene que saber para las elecciones del BPS

El próximo 13 de marzo serán las elecciones obligatorias del directorio
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11 de marzo de 2016 a las 16:30

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Elecciones del directorio en BPS

Todo lo debe saber sobre las elecciones, las multas y los documentos necesarios para votar.

¿Qué se vota?

El próximo domingo 13 de marzo se realizarán las elecciones de los Representantes Sociales que integrarán el directorio del Banco de Previsión Social (BPS).

Este se integra de cuatro miembros, designados por el Poder Ejecutivo, y otros tres escogidos por votación entre los afiliados activos, pasivos y empresas contribuyentes.

¿Es voto obligatorio?

El voto es secreto, obligatorio y personal.

Las personas mayores de 75 años están eximidas del voto pero pueden participar si así lo desean.

¿Quién está habilitado a votar?

  • Afiliados activos
Deben votar los trabajadores dependientes públicos o privados, los trabajadores a domicilio y talleristas que se hayan registrado ante el BPS, que estén afiliados desde 12 meses anteriores al 30 de junio de 2015 y sean mayores de 18 años de edad.

  • Afiliados pasivos
Son electores las personas mayores de 18 años, que hubieran sido declarados como jubilados o pensionistas (por sobrevivencia o a la vejez) mediante una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30 de junio de 2015.

  • Empresas contribuyentes
Serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas en el BPS antes del 30 de junio de 2015, afiliadas desde 12 meses anteriores a dicha fecha y que estén al día en el pago de sus obligaciones o facilidades concedidas por el BPS.

  • Empresas pluripersonales
Votarán a través del mandatario designado.

Si una persona estuviera habilitada a votar en más de una categoría , deberá hacerlo en cada una.

Para verificar su condición de afiliado y si le corresponde votar consulte el Padrón de Credenciales.

¿Por qué razones se permite no votar?

Serán causas fundadas para no cumplir con el voto:
  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida concurrir a la Comisión Receptora de Votos el día de la elección
  • Estar imposibilitado de concurrir por razones de fuerza mayor
  • Hallarse fuera del país el día de la elección
  • Estar domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar
  • Tener más de 75 años, sin necesidad de justificar la causa

¿Qué documentos llevar?

Para ejercer el voto se deberá exhibir la Credencial Cívica.

Los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional deberán presentar el documento de identidad.

¿Dónde votar?

Para saber el lugar de votación correspondiente, consulte el Plan Circular de la Corte Electoral.

¿Cuáles son las multas?

Quienes estén habilitados a votar y no lo hagan serán sancionados de los siguientes modos:

  • Una sanción económica igual a la que se aplica durante las elecciones nacionales en caso de no cumplir con el sufragio, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 16.017. Esto es, 1 UR ($ 895,54 al valor actual) por la primera vez y 3 UR ($ 2.686,62) cada una de las siguientes veces. La multa deberá pagarse en la Junta Electoral del departamento donde el ciudadano debe votar.

  • En el caso de las empresas contribuyentes, la multa se aplicará de acuerdo al número de trabajadores en planilla:
* Hasta 10 trabajadores: 6 UR ($ 5.373,24)
* Entre 11 y 20 trabajadores: 12 UR ($ 10.745,48)
* Entre 21 y 50 trabajadores: 25 UR ($ 22.388,5)
* Entre 51 y 100 trabajadores: 50 UR ($ 44.777)
* Más de 100 trabajadores: 100 UR ($ 89.554)


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