Vicepresidente Raúl Sendic

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¿Cómo se cubre la vacante que genera Sendic con su renuncia?

Su renuncia se oficializa una vez que se presente ante el Parlamento
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09 de septiembre de 2017 a las 14:50

La renuncia del vicepresidente, Raúl Sendic, cayó de imprevisto este sábado cuando el Plenario del Frente Amplio se disponía a sancionarlo por el uso que dio de las tarjetas corporativas de ANCAP cuando estaba al mando de la empresa petrolera.

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Su rol ahora queda vacante y en las próximas horas deberá resolverse quién tomará las funciones de Sendic. En tanto, su renuncia se hará oficial una vez que la presente ante el Parlamento.

Lucía Topolansky debería ser la senadora que asuma el rol, por tratarse de la titular de la lista con más apoyo en las elecciones de 2014 luego de José Mujica, quien no podría asumir por haber sido presidente en el periodo inmediatamente anterior. Según declaró el expresidente y senador del MPP a Teledía, Topolansky está dispuesta a tomar el cargo si el partido se lo pide. "Topolansky es vieja militante del partido, va a asumir lo que le pida su organización y la circunstancia", afirmó.

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El artículo 94 de la Constitución establece que "cuando (el vicepresidente) pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado".

De este modo, sería Topolansky quien asuma la presidencia del Senado y de la Asamblea General.

Distintas interpretaciones sobre la vicepresidencia

Sin embargo, con respecto a la vicepresidencia, hay varias interpretaciones.

El politólogo Oscar A. Botinelli escribió un artículo en 2015 en El Observador en el que explicaba la diferencia entre los procesos de sucesión del presidente de la República y de sucesión de la presidencia del Senado y de la Asamblea General.

Eso no implica que asuma la vicepresidencia, porque a su entender "una 'segunda vicepresidencia' no (está) prevista ni insinuada en la Constitución".

Plenario Fa Sendic
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Bottinelli pone los ejemplos de Alberto Abdala (asumió la presidencia del Senado ante la muerte de Óscar Gestido en 1967 y el pasaje de Jorge Pacheco a la Presidencia) y Hugo Fernández Faingold (presidente del Senado entre 1998 y 2000 tras la muerte del vicepresidente Hugo Batalla). "Ninguno de los dos fue vicepresidente de la República, sino que fueron simultáneamente presidentes de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores por un lado, y además ciudadanos primeros en la línea de sucesión de la Presidencia de la República", escribió Bottinelli.

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Siguiendo esa interpretación de la Constitución y en el caso de que Sendic renunciara, sería Mujica el primero en la línea para sustituirlo en la presidencia del Senado y la Asamblea General, aunque en la línea sucesoria de la Presidencia de la República la primera sería Lucía Topolansky. ¿Por qué? Mujica fue presidente en el período pasado y no puede repetir hasta que pasen cinco años.

Plenario Fa Sendic
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La opinión de otros expertos es diferente. Los artículos 152 y 153 de la Constitución dejan en claro "que a Mujica hay que saltearlo y pasar al siguiente titular", dijo el abogado constitucionalista Martín Risso.

En específico, el artículo 152 establece que "el presidente y el vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese". Disposición que comprende "al presidente con respecto a la vicepresidencia", dice la Carta Magna.

En lo que todos coinciden es que ese artículo es impedimento para que asuma las funciones como presidente, en caso de su ausencia.

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El artículo 153 dispone que en caso de una vacancia definitiva o temporal de la Presidencia, o "en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del presidente y del vicepresidente en su caso", es el senador primer titular de la lista más votada- en este caso del Frente Amplio-, el que deberá asumir ese cargo. Sin embargo, podrá hacerlo siempre y cuando "no esté impedido por lo dispuesto en el artículo 152".

Así, como expresidente del periodo 2010-2015, Mujica no puede ejercer la presidencia ni la vicepresidencia, asegura el constitucionalista Ruben Correa Fleitas.

"No puede ocuparlo porque fue presidente de la República en el anterior periodo y está impedido de ejercer la presidencia y vicepresidencia. Tiene que pasar un periodo de gobierno para poder ser reelecto u ocupar ese cargo", enfatizó el abogado.

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