Nacional > LEY DE MEDIOS

Corte declaró inconstitucional artículo de publicidad electoral que beneficiaba al partido ganador

El recurso había sido presentado por el Partido Independiente, quien se considera que hubiera sido "la norma más abusiva de América Latina"
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12 de abril de 2016 a las 10:38

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional un nuevo artículo de la ley 19.307, conocida como ley de medios. Se trata del artículo 143, que regula la distribución de espacios gratuitos de publicidad en televisión y radio para las elecciones nacionales, legislativas, balotaje y municipales, informó El País. Ese artículo otorga más minutos de publicidad gratuita al lema que haya obtenido más votos en las elecciones anteriores.

El recurso había sido presentado por el Partido Independiente, y en la sentencia la Corte declara el artículo "inconstitucional e inaplicable" a ese partido "en cuanto le impide acceder a la cuotaparte que le corresponde en la distribución igualitaria del total de minutos asignados para la publicidad electoral gratuita".

El fallo está firmado por los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Elena Martínez. Lo rechazaron por su parte el presidente de la Corte, Ricardo Pérez Manrique y el ministro Felipe Hounie.

"En una democracia las mayorías no pueden pasarle por arriba a las minorías. Es un fallo histórico por sus fundamentos, la defensa del derecho a la igualdad entre los distintos partidos y lo que tiene que ver con el derecho de las minorías", aseguró esta mañana Pablo Mieres, senador del Partido Independiente.

El Partido Independiente presentó en abril del año pasado el recurso ante la Suprema Corte de Justicia donde planteó que la nueva regulación de la publicidad electoral viola la constitución por dos razones: porque fue aprobada sin la mayoría especial requerida constitucionalmente y porque el sistema no respeta los principios de igualdad y proporcionalidad, cosa que afecta "las bases del sufragio y el sistema democrático".

El recurso apuntaba a la regulación sobre publicidad electoral que la ley distribuye y otorga el 80% en función de los votos obtenidos por cada lema en la elección anterior y el 20% restante en forma igualitaria entre todas las agrupaciones políticas. "Si se hubiera mantenido el artículo hubiera sido la norma más desigual y abusiva de todo América Latina", agregó.

"Si consideramos que entre los canales de televisión y las radios que operan en todo el país, hay unos 40 medios, el Frente Amplio tendrá 152.000 minutos, pero el Partido Independiente sólo 18.400. Esto alcanza para demostrar que no puede haber elecciones limpias y medianamente democráticas con el absurdo sistema que votó el actual partido de gobierno", ejemplificaba el recurso del Partido Independiente en relación a la distribución de publicidad que correspondería para la elección de 2019 en función de la nueva regulación.


Más inconstitucionalidades


La Corte ya se había pronunciado días atrás sobre cuatro artículos impugnados por DirecTV. Los artículos que fueron declarados inconstitucionales en forma parcial son: el 39 inciso 3 (que regula los eventos de interés general); el 60 literal 3 incisos 1, 2 y 3 (que refieren a la regulación de contenidos) y el 98 inciso 2 (que habilita la suspensión de las medios de comunicación en caso de que haya obstáculos en las inspecciones que realice el Poder Ejecutivo).

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