Además, junto con repasar las principales novedades normativas del mes, como es costumbre, damos noticia de dos grandes novedades tributarias que tendrán un impacto decisivo en los próximos tiempos en ambas márgenes de nuestro Río de la Plata: la llamada "Ley de Blanqueo" aprobada a fin de junio por el nuevo gobierno de Mauricio Macri en Argentina, como parte de su apuesta por la transparencia fiscal y la repatriación de fondos por parte de argentinos con el objeto de financiar gasto social; y, en segundo lugar, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas presentado por el gobierno uruguayo al Parlamento también en el mes de junio, que contiene relevantes innovaciones tributarias, no solo en el aspecto más publicitado antes de que el proyecto fuera presentado, la modificación de las franjas del IRPF. De ambos puntos tendremos análisis más profundos en futuras ediciones.
Mientras que escribo esta columna, el Uruguay presenta una coyuntura un poco más compleja que en los últimos años. De hecho, los datos oficinales muestran un Déficit Fiscal de 4%, una inflación de 11%, un desempleo de 8,1%, con tasas de actividad y empleo con tendencia a la baja (menos gente busca trabajo), lo que implica que la economía destruyó, en los últimos 12 meses, cerca de 30 mil puestos de trabajo. Esto lógicamente ha impactado negativamente en las expectativas de las empresas y de los consumidores.
En este marco, el gobierno definió un ajuste fiscal de sus cuentas públicas. Necesidad imperiosa si se pretende mantener la ventaja comparativa con el resto de los países de la región, el grado inversor. En dicha rendición de cuentas, el gobierno definió que la nueva tasa de crecimiento estimada para el quinquenio será de 7,7%, llegando a tasas de 3% en 2018 y 2019. Está claro que para lograr estas tasas de crecimiento existe casi una única forma: aumentar la inversión. Eso el gobierno lo tiene claro. Entonces debería potenciar los incentivos a las mismas.
Pero frente a la coyuntura descrita, ¿es lógico pensar en darle más beneficios fiscales a las empresas? A través de un estudio realizado por el MEF y la DGI (2013) *1 se llega a la conclusión que "a partir de los supuestos asumidos y de la metodología utilizada, se estima que el incremento en la recaudación generada por los proyectos de inversión será mayor al sacrificio fiscal asumido por el concepto de promoción de inversiones" *2. Lo que deja claro que no es inoportuno potenciar los incentivos fiscales a la inversión en esta coyuntura.
Por lo tanto, ¿qué podemos decir de la implementación de la promoción de inversiones en los últimos 8 años?
Primero, que a partir de 2007 se logró hacer creíbles los incentivos, y lograr así que éstos compensen los sobrecostos que tiene realizar una nueva inversión en un país como Uruguay. Esto logró que las empresas, nacionales y extranjeras, tomen la decisión de invertir. Según estudio del Iecom (2014) sobre el Decreto 455/007 "los resultados muestran un efecto positivo y significativo sobre la inversión y el empleo"
*3. Esta afirmación es coherente con las conclusiones del BID (2012)
*4.
En segundo término, datos que nos deja el estudio longitudinal de la promoción de inversiones, implican que el 92% de los proyectos presentados y aprobados por la COMAP no utilizan el óptimo de los beneficios fiscales, en aproximadamente un 15% a 20% (Vallarino, 2012). Es decir, podrían las empresas lograr hacer más rentables sus proyectos, maximizando el acceso a beneficios fiscales si analizaran ex ante la potencialidad real de la inversión que realizarán.
Una tercera constatación sobre el tema es que a través de la promoción de las inversiones las empresas colaboran con la rigidez a la baja del mercado de trabajo. Es decir, al acceder a beneficios fiscales, por generar externalidades de aumento de empleo, si la empresa no quiere perder el beneficio (con las multas correspondientes) debe mantener los puestos de trabajo durante al menos 5 años, que es el periodo de control y seguimiento de la COMAP. De hecho el estudio del Iecom (2014) menciona "el efecto sobre el empleo es creciente y persistente en los primeros cinco años de implementación".
He analizado el comportamiento de los proyectos de inversión desde una perspectiva histórica. Mientras que durante el período en que estuvo vigente la Ley de Promoción Industrial (1974-1997) se aprobaron 37 proyectos, promedio anual, con la promulgación de la Ley de Inversiones (1998) - y hasta la reglamentación del Nuevo Régimen de promoción de inversiones (2007) - la cantidad de proyectos aprobados pasó a ser de 55, promedio anual.
Con la entrada en vigencia del Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en 2007, se da un salto cuantitativo de gran significación, pasándose a presentarse (no aprobarse) 742 proyectos en 2010, 1159 en 2011, 900 en 2012. Para luego cambiar la tendencia y llegar a 480 en 2013 hasta solamente 430 en 2015. Lo que daría un promedio en el 2015 de solamente 35 proyectos mensuales. Lejos del 97 promedio mensual del 2011, o del 75 promedio anual del 2012 (previos a la aprobación del Decreto 02/012).
Entonces, ¿qué hacer dada la coyuntura actual? Básicamente que se potencie la promoción de inversiones a modelos similares de 2006/2007, en donde la necesidad de crecimiento, de generar empleo, de incrementar las exportaciones, eran criticas para el Uruguay. Considerando que actualmente los sobrecostos de hacer negocios en Uruguay han aumentado, y las expectativas de las empresas son negativas, un cambio en este instrumento seguramente impactará positivamente en el clima de trabajo, como sucedió en el pasado.
*1 Estimación del Gasto tributario en Uruguay 2010-2012. Asesoría económica-DGI (2013).
*2 Sacrificio Fiscal Real asociado a la promoción de inversiones. Unasep/MEF (2012)
*3 Una evaluación económica a los incentivos fiscales a la inversión en Uruguay (Iecom 2014)
*4 Artana & Templado “Incentivos a la inversión” desarrollado para el BID (abril 2012)
Parlamento
undefined
undefined
Una rendición con sorpresas
El proyecto presentado al Parlamento trae novedades fiscales
Luego de abrirse un debate con la oposición e incluso uno interno dentro del propio Frente Amplio en torno a las características de la modificación que el Gobierno pretende introducir en el IRPF, finalmente se presentó a fin de junio el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas.
Pero además del discutido cambio en el IRPF, el proyecto trajo otras novedades tributarias muy relevantes, que han pasado casi inadvertidas ante la opinión pública y comentaremos más en profundidad en futura edición.
A modo de síntesis, las normas tributarias incluidas en el proyecto de Rendición que tendrán a nuestro entender alto impacto son:
• En materia de IRAE, se limita el aprovechamiento de pérdidas fiscales de años anteriores y se prácticamente se elimina el régimen de ajuste por inflación.
• En materia de IRPF, además del cambio en franjas, se aumentan las tasas para intereses y también de forma notoria el gravamen para distribución de utilidades y se dispone un régimen de distribución ficta de dividendos, que en los hechos actúa como tasa adicional de IRAE.
• En IRNR también se aumenta la tributación sobre intereses, se dispone el régimen de dividendos fictos mencionado para IRPF y se aumenta notoriamente el gravamen para las renta de entidades de territorios de baja o nula tributación (del 12 al 25%), salvo para dividendos recibidos.
• En cuanto a IVA, se habilita a reducciones en el marco de la inclusión financiera (determinados medios de pago).
• Finalmente, se establece un muy exigente criterio de responsabilidad solidaria de los miembros de un conjunto económico, un aspecto que traerá permite augurar controversias técnicas, como ya vienen produciéndose en la jurisprudencia nacional.
Macri
undefined
undefined
AFP