La jueza de Concurso, Sylvia Rodríguez, no hizo lugar al pedido de concurso voluntario presentado por el procesado empresario Francisco Sanabria Camvirey S.A. (
Cambio Nelson) por cuestiones formales, informó FM Gente y confirmó El Observador.
En la resolución a la que accedió El Observador, la jueza sostuvo que la ley concursal "exige el cumplimiento de requisitos formales sin los cuales no es posible amparar la pretensión movilizada".
La jueza alegó que
Sanabria incumplió con lo estipulado en el artículo 7º de la ley de
concursos ya que "se detectaron defectos" en la presentación del recurso.
Ese artículo fija los requisitos que deben presentarse en el concurso y entre ellos figuran la historia económica y jurídica de la empresa; si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de los administradores, liquidadores; inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha de solicitud del concurso.
Asimismo Sanabria debería haber presentado una relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su nombre, número de Registro Único Tributario (RUT) o documento de identidad, estados contables, copia de los estatutos o del contrato social y de sus modificaciones y copia notarial de la resolución del órgano de administración, aprobando la presentación del concurso.
Por último la ley determina que "en caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos precedentemente, el juez la rechazará de plano" el concurso, concluye.
La decisión judicial es apelable por el deudor por lo que Sanabria podría apelar la decisión de la jueza Rodríguez.