El abogado penalista Gustavo Bordes entiende que es "absolutamente inconveniente" la creación de un nuevo delito para sancionar a aquellos padres que no paguen la pensión alimenticia, algo que está estipulado en la Rendición de Cuentas que todavía no se aprobó.
La iniciativa, sin embargo, sí fue aprobada dentro de la comisión de Presupuesto del Senado que estudió la Rendición. Una de las principales modificaciones introducidas en la última versión de la Rendición de Cuentas crea el delito de "omisión del pago de pensión alimenticia a favor de hijos menores". El artículo 643 establece que cuando haya sentencia judicial y una intimación, y aún así el progenitor no haya pagado la pensión, se podrá castigar con pena "de tres a doce meses de prisión".
El docente Grado 4 de Derecho Penal de la Universidad de la República dijo a El Observador que se debe llegar al derecho penal en última instancia. "Soy muy reticente a la creación de nuevos delitos salvo en casos muy específicos en que se haya tratado de contener esa conducta que el Estado quise evitar por otros mecanismos y hayan fallado".
Para Bordes en el caso de que los padres incumplan la pensión alimenticia "ya hay otros mecanismos" para solucionar esta problemática. "En el Código de la Niñez y de la Adolescencia tratan de evitar este tipo de problemática de progenitores que no abonan la pensión alimenticia debida a sus hijos menores"
Debido a esto el penalista concluye que esto no es "urgente" en un momento particular de la Justicia, según su criterio. "Todo el aparato de la Fiscalía, está absolutamente sobrecargado y desbordado de denuncias. Existen denuncias de meses y de años, falta de recursos humanos, falta de tiempo, desborde de denuncias, y en momentos en que las cárceles están absolutamente desbordadas", comentó Bordes.
Aunque también aclaró que este nuevo delito "seguramente no va a terminar en en aplicación de prisión efectiva".
"No hemos logrado, y me da pena, no hemos logrado que nuestros legisladores escuchen la gravedad de nuestros planteos, la urgencia de nuestros planteos y me da pena que justamente se esté promoviendo algo que hoy no es urgente", dijo Bordes, quien aseguró haber intentado "desde diferentes organizaciones llamar la atención de los legisladores" sin éxito.
El artículo 638 de la Rendición de Cuentas establece además que si hay incumplimiento en el pago de la prestación alimentaria, el juez podrá decretar la "suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses", el "cierre de fronteras" o "el embargo y secuestro de los bienes del deudor alimentario".
Sobre este punto Bordes manifestó tampoco estar de acuerdo. "Me llama también poderosamente la atención otro tipo de medidas que serían una especie de penas accesorias como la prohibición de manejo por seis meses. No entiendo qué tiene que ver este tipo de medida con el fondo del de de la cuestión que es la el no servir la pensión alimenticia para los hijos menores", agregó el penalista.
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