Adolescente infractor

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Informe advierte que la mayoría de los menores infractores acuerdan penas con Fiscalía sin apoyo de sus familias

Las conclusiones surgen de un estudio de la Institución Nacional de Derechos Humanos; la mayoría de las madres concurren a la audiencia judicial, donde se valida el acuerdo, pero no participan de la formulación
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26 de junio de 2023 a las 05:00

En las cámaras de seguridad se ve claramente el rostro de un adolescente que se acerca a una mujer y le roba su teléfono celular, mientras la amenaza con un cuchillo. Hay absoluta certeza de que fue él, se lo ve en las cámaras y la víctima puede reconocerlo. Incluso lo asume cuando es atrapado por la Policía. 

Antes de que entrara en vigencia de la ley de urgente consideración (LUC) en julio de 2020, esa situación hubiera desembocado sí o sí en un juicio oral, lo que implica varias jornadas tomando declaración a testigos, convocando a audiencias y presentando pericias. Si la misma situación la protagonizaba un adulto, el caso podía solucionarse con un acuerdo abreviado, en el cual el detenido asumía su culpabilidad a cambio de una rebaja de hasta un tercio de la pena, facilitándole al Estado el ahorro de los recursos que suponen un juicio oral.

La LUC extendió esa posibilidad que tenían los adultos a los adolescentes, quienes ahora también pueden negociar acuerdos abreviados con la Fiscalía. De esta manera, se buscó evitar extensos y costosos juicios orales en casos donde las pruebas son suficientes. 

Sin embargo, como dice el nombre, el acuerdo abreviado es un acuerdo entre dos partes: ¿cómo se llega a este punto con un menor de edad?

En primer lugar, el acuerdo se realiza con el abogado defensor del menor, que es quien debe proteger sus derechos e intereses. Estos, a su vez, luego serán puestos a consideración de un juez que definirá si el acuerdo es o no legal. 

El Mecanismo de Prevención contra la Tortura de la Institución de Derechos Humanos realizó un informe en el que presentó sus conclusiones sobre el primer año y medio de utilización (mitad de 2020 y 2021) de los procesos abreviados en la Justicia de Adolescentes.   

Allí se destaca que los adolescentes optan incluso más que los adultos por el proceso abreviado o simplificado (no hay cifras discriminadas entre uno y otro pero se estima que el segundo es casi marginal). En 2021, 89,4% de los casos formalizados de adultos se resolvieron por esta vía, mientras que en los adolescentes fue 91%. 

Pero advierte que en ese 91% de los casos, la gran mayoría de los adolescentes decidieron solos, junto a sus abogados, pero sin presencia de ningún adulto de confianza. Se detectó una "escasa presencia de la figura del referente emocional o instituciones públicas o privadas especializadas en la materia al momento de optar por la vía abreviada y renunciar al juicio oral". Los referentes generalmente pueden ingresar a las audiencias judiciales (suelen ser las madres) pero allí es donde se valida un acuerdo que ya fue formulado en fiscalía y donde no suelen tener contacto con sus hijos. 

Además, se había previsto "como una garantía reforzada, la presencia de instituciones públicas o privadas especializadas en la materia que pudieran acompañar la toma de decisión" del adolescente. Pero, según el relevamiento realizado este mecanismo no está siendo utilizado.

También se detectó un alto grado de desconocimiento sobre las garantías que otorga un juicio oral, donde un juez valora las pruebas, a diferencia de lo que sucede en un acuerdo abreviado donde las pruebas no se exponen en la Justicia, dado que el imputado acepta el crimen. "Es escaso o nulo el conocimiento de los adolescentes sobre los actores, el proceso, las consecuencias y demás aspectos relacionados al acuerdo que conlleva el proceso abreviado", advierte el informe al que accedió El Observador

"En fiscalía la abogada ya me dijo que iba a perder sí o sí (...) Aparte, yo estaba sola, estaba sin mi hermana, yo menor y sin mi hermana apoyándome que diga algo, no dejaron entrar a mi hermana ni nada", relató una de las adolescentes entrevistadas y cuyo caso recoge el informe. 

En uno de los grupos de discusión realizados por el estudio, los adolescentes manifestaron que no se sintieron escuchados y que sus abogados los orientaban a que digan "sí o no" en las audiencias y les indicaron que solo respondan lo que se les preguntaba. Sin embargo, piensan que ejercieron una buena defensa.

Por otra parte, el Mecanismo Nacional de Prevención para la Tortura identificó como un problema que, como el juez tiene la opción de fallar sin los informes de los equipos técnicos y los acuerdos abreviados suelen realizarse a horas de la detención, que muchas veces es en flagrancia, se termina dictando sentencia sin ellos. Estos informes, está previsto que evalúen "la situación de la persona adolescente en lo que refiera su salud (física y mental) y a sus condiciones socioeconómicas, familiares y educativas"

Como principal beneficio del proceso abreviado, se destacó la reducción de la incertidumbre para los adolescentes sobre su situación. 

Cada vez hay menos adolescentes recluidos y las medidas son más cortas

Desde la puesta en práctica del proceso abreviado las medidas socioeducativas son más cortas, tienen un promedio de cuatro meses cuando antes eran de 8 a 10 meses. Eso implicó un cambio en el método de trabajo del Programa de Medidas Socio Educativas Comunitarias (Promesec) que antes trabajaba con adolescentes que se encontraban cumpliendo medidas cautelares (no tenían condena) y ahora la mayoría si las tiene, dado que llegaron a ellas a través de un proceso abreviado. 

Así, debieron ajustar los plazos de las intervenciones, ya que las medidas tienen tiempos más cortos.

Recomendaciones

A lo largo del informe, se realizaron varias recomendaciones a diferentes instituciones. Al Poder Judicial, por ejemplo, la contratación de personal especializado, sobre todo en el interior del país, para cumplir con la normativa internacional que indica la obligación de los estados de asistir a los adolescentes en los procesos judiciales con personal idóneo en la materia. Para eso, sugieren que el Poder Legislativo ordene crear sedes especializadas —solo las hay en Montevideo— e incluso un Tribunal de Apelaciones específico para esta materia. 

 

También, el reestablecimiento de la suspensión condicional del proceso, eliminado en la LUC, esto era un acuerdo en el que la Fiscalía y el imputado, en los delitos menores, convenían la mejor forma de reparar el daño sin un impacto penal. Si el imputado incumplía las condiciones, sí se lo sometería a una persecución penal. 

 

Por otra parte, impulsan la idea de que, cuando la Fiscalía ofrezca un acuerdo por una determinada pena y el imputado no la acepte, esa pena funcione como límite de lo que podría pedir en un juicio oral. De esa forma, a juicio de la institución, evitaría que los adolescentes elijan esta vía solamente porque podría significar una pena menor (al aceptar un acuerdo se puede rebajar hasta un tercio de la pena estándar). 

 

A su vez, se sugiere que el proceso de negociación quede registrado en el sistema. 

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