Ignacio Ruglio

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Deuda de Ruglio al BROU: justicia condenó a exgerenta a pagar US$ 168.000 que le sobregiró

Ruglio mantenía una deuda con el banco que no cubrió y la gerenta responsable de los sobregiros deberá pagar la deuda
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25 de abril de 2024 a las 05:02

Una exgerenta del Banco República (BROU) deberá pagar una deuda de la empresa de Ignacio Ruglio, presidente de Peñarol, con el banco que supera los US$ 168 mil. Así lo establece la sentencia del juez civil Gustavo Nicastro a la que accedió El Observador que condenó a la funcionaria.

El juez relata que a pedido de Ruglio, la entonces gerenta de la sucursal de Avenida Italia otorgó sobregiros a la cuenta de Dibels SRL, de Ruglio y su esposa. Entre 2017 y 2019 cuando varios cheques de Ruglio (Dibels SRL) no se podían cubrir con los fondos de la cuenta, la gerenta Alicia Dos Santos le otorgaba sobregiros. La deuda no se pagó nunca.

A raíz de los sobregiros el BROU le inició un sumario administrativo y el 24 de octubre de 2019 concluyó con la suspensión de la funcionaria por 180 días bajo la imputación de culpa grave. Además se le pidió al Servicio jurídico del banco que una vez agotados los intentos de recuperar los fondos con Ruglio y su esposa, se iniciaran las acciones legales para conseguir el resarcimiento de los $ 6,5 millones equivalentes a US$ 168 mil.

Nicastro cita las explicaciones que dio la gerenta en el sumario: “Al principio me llamaban del clearing para avisarme que habían entrado cheques de la cuenta y se iba a sobregirar, yo me comunicaba con el cliente y él me decía que lo acreditaba de tarde porque tenía la plata o algún día porque tenía
desfasaje por la venta de entradas. Posteriormente la cuenta se fue abultando de sobregiros que el cliente iba amortizando sin llegar a cubrirlos en el día, algunos días cubría más y otros menos. Todos los días me llamaban del clearing y yo previo a hablarlo con el cliente, autorizaba el pago de los cheques. Siempre confiando en lo que él me decía y tratando de no devolverle los cheques para no cortar la cadena de pagos y que pudiera seguir trabajando y amortizando los saldos”.

El juez apuntó a que la funcionaria aceptó su responsabilidad y si bien apuntó a otros funcionarios que tenían responsabilidades por encima de su cargo, y tomaron conocimiento de los sobregiros, consideró que fue ella la responsable de la falta.  Afirmó que la gerenta “veló más por los intereses de su cliente que por los de la institución a la cual servía”.

Nicastro dijo que “para algo existen los mandos medios en toda institución vertical y jerarquizada” y en este caso la funcionaria lo “desempeñó apartándose de la normativa aplicable y con claro perjuicio para la administración estatal”.

La propia funcionaria admitió: “(…) el problema radica en el error que he cometido al confiar excesivamente en el cliente Dibels SRL circunstancia que efectivamente culmina con el incumplimiento por parte del cliente. A todas luces se trató de un error involuntario por mi parte el cual reconozco y asumo plenamente la responsabilidad. Quiero señalar también que tal como fue establecido y consta en el expediente sumarial, una vez constatado el error, realicé todas las gestiones posibles a mi alcance para lograr el efectivo reintegro del dinero adeudado por el cliente sin tener la respuesta adecuada por parte de él”.

“Fui sorprendida en mi buena fe y que el cliente quebró el margen de confianza que se le había otorgado ocasionando diversos perjuicios, a la Institución y a mí concretamente al ser objeto del presente sumario administrativo. Obviamente que estoy profundamente arrepentida de la situación generada por esta empresa. (…) Quiero señalar que en mis treinta y seis años que llevo trabajando en la Institución, nunca me había ocurrido algo así, y que me reprocho todos los días por no haber tenido una conducta mucho más estricta con la empresa cliente”, afirmó en el sumario.

Por ello, el juez evaluó que “no parece ni lógica ni éticamente admisible pretender transladarle a sus jerarcas por no haber impedido su práctica la responsabilidad que le cabe a ella, porque ella bien sabía que su comportamiento no se ajustaba a la normativa y había sido advertida con anterioridad de los riesgos que implicaba”.

Por último, dispuso que para el caso en que la exgerenta abone íntegramente la suma al BROU (a la que se le agregan los intereses desde la fecha de la demanda) “podrá considerarse subrogada en los derechos del BROU contra Dibels y sus garantes solidarios”, es decir Ruglio y su esposa.

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