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Intérpretes celebraron reglamentación para que Spotify se quede en Uruguay

La sociedad de intérpretes lamentó no haber sido convocada para la última instancia de negociación con la plataforma sueca
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14 de diciembre de 2023 a las 15:20

La Sociedad Uruguaya de Intérpretes (Sudei) respaldó este jueves la firma del decreto que reglamenta las modificaciones a la Ley de Derechos de Autor, que involucran la remuneración de los artistas intérpretes en las plataformas digitales y que, tras varias semanas de negociaciones, permitió la permanencia de Spotify en Uruguay. La plataforma sueca de música había amenazado con dejar de ofrecer su servicio en el país si no se corregían determinados aspectos de la ley que consideraba problemáticos para su negocio.

Según expresó en un comunicado de prensa difundido este jueves, Sudei valoró "positivamente" que la reglamentación de la ley implica una “justa y equitativa” remuneración para los artistas, intérpretes y ejecutantes en el entorno digital, y aseguró que eso permitirá "que Uruguay sea valorado a nivel mundial dentro de los países de avanzada, tanto europeos como de otras partes del mundo, que reconocen y defienden dichos derechos".

La discusión de esos derechos y la modificación de la ley comenzó justamente a partir de una gestión de Sudei ante el Poder Ejecutivo, que luego derivó en varias instancias de negociación en las que, según expresó la sociedad, fueron incluidos siempre a excepción de la última y decisiva, algo que lamentaron.

"Durante todo el proceso de aprobación de los artículos de la ley SUDEI participó activamente en un ámbito de constante diálogo con los legisladores, por lo que lamenta profundamente no haber sido convocada en esta última instancia de negociación y reglamentación de la ley."

Por otro lado, la sociedad de intérpretes consideró como "frágiles" la determinación del "monto económico de los derechos y el procedimiento para que los artistas, intérpretes y ejecutantes puedan efectivamente percibir lo que les corresponde".

La postura de Spotify frente a las modificaciones de la ley se basaban en que no estaba dispuesta a pagar más (para incluir un pago a los intérpretes) sino que tampoco quería pagar en dos lugares distintos (por un lado a los autores y por otro a los intérpretes) ni ser la encargada de retener una parte del pago que hace hoy en día para dárselo a los intérpretes.

La empresa sueca quería que su modelo de negocios se mantenga sin cambios, dijeron a El Observador fuentes al tanto del tema.

¿Qué dice el decreto reglamentario?

En el artículo 1° señala que la remuneración será justa y equitativa para los intérpretes, autores y productores. Por su parte en el artículo 2° señala que  la parte con la que el respectivo artista intérprete haya contratado, tales como los productores de los correspondientes fonogramas y grabaciones musicales audiovisuales, será la responsable de la remuneración prevista.
En el artículo 3° señala que  en caso de discrepancia entre los artistas intérpretes y productores sobre la remuneración referida en los artículos anteriores, deberá ocurrirse al Tribunal Arbitral mientras que el cuarto artículo se agrega que las entidades de gestión colectiva seguirán ejerciendo las facultades de cobro, así como en el quinto explica que los artistas e intérpretes seguirán cobrando sus derechos a partir de ellos.
Por último, el quinto artículo refiere a la creación de la comisión que funcionará dentro del Ministerio de Industria, Energía y Minería en la que se discutirán los porcentajes de cobro para los intérpretes

 

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