El reconocimiento de servicios consiste en registrar en el Banco de Previsión Social (BPS), aquellas actividades en las que una persona trabajó antes del 1° de abril de 1996 y no figuran en su historia laboral.
Si tiene 60 años de edad o más y tiene años trabajados sin declarar, la ley 20.130 (reforma de la seguridad social) establece un plazo para realizar el trámite. En esa instancia deberán aportar todos los datos que se requieran por parte de BPS.
El calendario establece diferentes fechas según la edad de la persona:
Cumplido el plazo, no se admitirá la declaración de servicios anteriores al 1 de abril de 1996.
Para realizar el trámite, deberá presentar: cédula de identidad vigente, y la declaración de períodos trabajados completada.
¿Cómo completo la declaración de períodos trabajados? Ver video tutorial.
Podrá enviarla a través del servicio en línea Declarar períodos trabajados. En este caso, la declaración podrá ser modificada, corregida o firmada, el día de su cita presencial.
Para verificar sus servicios registrados puede ingresar en Consultar Vida Laboral.
Si desea contribuir a agilizar su trámite, deberá presentar este formulario hasta 30 días antes de su cita para disminuir los tiempos de espera. Esta gestión no requiere agenda previa y se realiza en Informes, Edificio Sede, Colonia 1851, planta baja o en Sucursales de todo el país.
Los apoderados deberán estar registrados en BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).
Presencial
En Montevideo:
Oficinas centrales: Solicitud de pasividades, Colonia 1851, planta baja, sector B (Edificio Sede).
Unión: Av. 8 de Octubre 3914, entre Lindoro Forteza y Gral. Félix Laborde.
Colón: Garzón 2014, esquina camino Besnes e Irigoyen.
Sayago: Camino Ariel 4799, esquina Sayago.
Deberá reservar día y hora a través del servicio Agenda web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior del país.
En el interior del país: en unidades descentralizadas del BPS.
Por otro lado, quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten reconocer años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.
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