A partir del 1º de agosto la Ley de Reforma de la Seguridad Social habilita que los uruguayos puedan trabajar estando jubilados. Según explicaron desde el estudio Bragard a Café & Negocios esto podrá ser solicitado por los trabajadores dependientes que configuren causal jubilatoria.
La jubilación parcial flexible es compatible con el desempeño de actividades en la misma afiliación (ya sea industria, comercio, rural o servicio doméstico). El trabajador que se encuentre dentro del régimen de jubilación parcial flexible percibirá una jubilación equivalente al porcentaje en que se reduzca su salario, sin considerar los montos mínimos de jubilación.
Para ello el primer paso es que el trabajador acuda al Banco de Previsión Social (BPS) para poder hacer el cálculo del total de su jubilación. Con esa base, será posible calcular el porcentaje de jubilación que le corresponde en función del porcentaje del salario que reduzca.
A modo de ejemplo, si el trabajador reduce su salario en un 40%, percibirá una jubilación equivalente al 40% de su jubilación. Una vez que el trabajador desee dejar de trabajar, deberá solicitar el 100% del monto jubilatorio.
Además, según destacaron desde el estudio Bragard, no existe limitación a los años en que el trabajador puede mantenerse en el régimen de jubilación flexible, por lo que podrá continuar trabajando mientras está jubilado por el tiempo que desee.
Al mismo tiempo la ley contempla que quien actualmente es jubilado también puede volver a trabajar si lo desea y cumple con los requisitos necesarios.
Para poder trabajar estando jubilado es fundamental que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la jubilación (en edad y en años de trabajo).
En segundo lugar el empleado deberá ponerse de acuerdo con el empleador para seguir trabajando y reducir, al menos, una tercera parte de la carga horaria semanal o mensual —lo que en consecuencia también reducirá la remuneración percibida—.
No podrán ampararse en este decreto aquellas personas que hayan configurado causal jubilatoria por incapacidad física para todo trabajo o que deviene de un subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Tampoco cuando la actividad sea bonificada y de la misma naturaleza que la computada para la jubilación (una actividad bonificada es aquella que recibe una bonificación por representar, por ejemplo, un riesgo para la salud o mayor desgaste físico o mental).
No podrán acceder quienes no sean trabajadores dependientes ni los que tengan afiliación a la Caja Notarial de Seguridad Social o Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá