El fiscal a cargo de la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Sandro Abraldes, presentó un dictamen en el cual recomienda la inhabilitación provisional del médico Aníbal Lotocki para ejercer la medicina y el comercio en el ámbito de la estética y la cosmética. Este dictamen fue presentado ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, luego de que el tribunal solicitara la opinión de las partes sobre la inhabilitación mientras se revisa la condena de Lotocki, quien fue sentenciado a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación por las graves lesiones sufridas por cuatro de sus pacientes.
Durante el proceso de sentencia en febrero de 2022, el juez Carlos Rengel Mirat, quien formó parte del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28, no se pronunció específicamente sobre la solicitud de la fiscalía para que se dictara una medida cautelar de inhabilitación en el ejercicio del comercio en el ámbito estético y cosmético por parte del acusado.
Tras la sentencia, la fiscalía, la defensa y la querella representando a Pamela Sosa presentaron recursos contra la decisión del tribunal. La querella cuestionó que Lotocki no fuera condenado por el delito de estafa y también insistió en que el médico no ejerza la medicina mientras la Cámara de Casación define si confirma la condena.
La Sala 3 de Casación, integrada por Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, explicó que el recurso de casación presentado por la querella impugnaba la decisión del tribunal de instancia anterior de rechazar la solicitud de imponer al imputado Lotocki la medida cautelar de inhabilitación para ejercer la medicina hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.
La fiscalía presentó su opinión ante esta situación y argumentó que la medida cautelar de inhabilitación es procedente y debería ser decretada de inmediato por la Cámara, debido al peligro que representa para la salud de aquellos que siguen sometiéndose a las intervenciones del médico Lotocki.
Además, se destacó que la salud pública es un valor comunitario inherente a la sociedad y que el Ministerio Público Fiscal tiene la responsabilidad de promover la defensa de los intereses generales de la sociedad. Se hizo hincapié en que la condena no firme contra Lotocki, basada en el incumplimiento de deberes profesionales, respalda la necesidad de la medida cautelar para neutralizar el potencial riesgo derivado del ejercicio de la medicina en general y de la cirugía estética en particular.
El fiscal concluyó señalando que la medida solicitada no tiene como objetivo asegurar los fines del proceso penal ni adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, sino evitar que los actuales pacientes del acusado sean sorprendidos de buena fe mientras las instancias judiciales abordan la resolución definitiva del caso.
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