Juan Sartori, senador del Partido Nacional

Nacional > Sentencia del TCA

Ratifican sanción a jueza que se puso careta de Sartori en caravana: "Puso en riesgo la independencia e imparcialidad"

La sanción establecida por la Corte fue la de un año de pérdida de derecho al ascenso y el TCA confirmó la decisión basado en que
Tiempo de lectura: -'
19 de abril de 2024 a las 05:03

En plena campaña de 2019, el entonces precandidato del Partido Nacional Juan Sartori realizó la "Caravana para la Victoria", que pasó frente al juzgado en la ciudad de Trinidad.

La jueza letrada de Flores de 2o Turno, Anahy Parada, saludó a Sartori con un beso y tomando una de las caretas del dirigente blanco se la colocó en su cara.  Además, la magistrada realizó una publicación en su muro de Facebook donde manifestaba su posición en contra de la reforma constitucional "Vivir Sin Miedo", impulsada por el entonces candidato y fallecido Jorge Larrañaga, competidor de Sartori. 

Tras tomar conocimiento de los hechos la Suprema Corte inició una investigación y en setiembre de 2021 sancionó a la jueza con un año de pérdida de derecho al ascenso. La magistrada recurrió esa resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y planteó la ilegitimidad de la sanción impuesta.

La jueza dijo que el hecho la tomó por sorpresa y que al igual que el resto de los funcionarios "se limitó a saludar al precandidato, por respeto y cordialidad" y que la careta apenas la pasó por su rostro. Sobre su publicación en Facebook afirmó que pertenece al ámbito privado. Se defendió citando la opinión de la ministra de la Corte Bernadette Minvielle quien descartó la violación de deber funcional alguno y que su actividad no suponía actividad proselitista ni político-partidario.

Sin embargo, el TCA ratificó la resolución de la Corte de Justicia (SCJ) por entender que "la función social y el rol institucional de la jueza justificaron la limitación de su derecho a la libertad de expresión en los términos analizados".

El TCA analizó que un video en poder de la SCJ que muestra a "Sartori trepado y sostenido con los brazos a la ventana del juzgado" en el que "saluda a la jueza con un beso, en un ambiente de afabilidad y sonrisas, hay un breve intercambio coloquial y (...) la doctora Parada se coloca una máscara de Sartori".

En la investigación la jueza declaró que fue "un hecho desafortunado" y afirmó: "Las caretas las teníamos casi todos, yo tomé una careta y la tenía en mis manos, nunca me la puse con el elástico y la moví frente a mi cara. Nada más.”.

El TCA evaluó que "una careta tiene la finalidad de ser posada sobre el rostro. Entonces, que la colocara o la pasara por su cara carece de trascendencia en tanto en el caso fue utilizada conforme a su función natural: cubrirse la cara con la careta provocando la visibilidad de la imagen en su rostro, en el caso de un candidato político".

"La Dra. Anahy Parada recogió la careta del piso, lo hizo en una sala del juzgado, en presencia de funcionarios, con la ventana abierta, y con un número considerable de personas en la calle".

Y si bien en el transcurso del proceso planteó que hubo "intromisiones en su cuenta de Facebook", el TCA consideró que "surge ampliamente probado que tal posteo existió, y así fue recogido en las conclusiones del informe circunstanciado de la instructora a cargo de la investigación administrativa".

Para el TCA la jueza cometió un acto "de fuerte carácter simbólico y otro al expresar en una red de difusión pública un pensamiento que desnudaba sus preferencias electorales en un acto plebiscitario, no guardó el deber de mesura y prudencia que su investidura le imponía".

"Puso en riesgo la confianza de la comunidad en la independencia e imparcialidad", agregó el fallo redactado por la ministra Rossina Rossi y con el apoyo de los ministros José Balcaldi, Selva Klett y Luis Simón.

Rossi también señaló que "resulta imprescindible para la preservación de un sistema judicial independiente, la determinación de un punto de equilibrio entre el interés de la comunidad (la confianza en la independencia) y el del juez (el componente expresión, del derecho libertad de expresión), que pretende preservar el artículo 77 de la Constitución". 

"Las acciones de la Dra. Anahy Parada, fueron mucho más que “infelices” como ella declaró; en su lugar pusieron en riesgo la percepción de confianza en la independencia de una jueza integrante del Poder Judicial", concluyó la sentencia.

Voto discorde: "No ha violado nada"

Por su parte, el ministro Wililiam Corujo se mantuvo discorde al resto por entender que la conducta de la jueza "no sólo no es reprochable" sino que "tampoco es reprochable" porque ella no propició así las cosas nada impide que tenga amistad, amores y pasiones con una persona que ejerce la actividad político partidaria, ello no implica – por sí- tachar de parcial y falta de independencia a quien lo haga.

Opinó que "no surge del hecho mismo que haya descrédito del Poder Judicial, siendo la emoción anterior a la razón, no corresponde reproche alguno". "No se juzga la conducta de un bronce- de ninguna manera- sino de la Dra. Parada, con toda su trayectoria en el Poder Judicial, las buenas y las que no fueron acertadas. Por tanto, a pesar de lo que surge como primera impresión, no ha violado nada por lo que se la sanciona", afirmó.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...